Registro horario empleada de hogar: ¿es obligatorio en 2026?
El TJUE obligó en diciembre de 2024 a registrar la jornada del servicio doméstico, pero la reforma española sigue paralizada. Te contamos qué obligación rige hoy, a fecha de agosto de 2026.
Registro horario empleada de hogar: ¿es obligatorio en 2026?
Si empleas a una empleada o empleado de hogar —interna, externa o por horas— es probable que te hayas preguntado si tienes que registrar su jornada como haría una empresa cualquiera. La respuesta, a fecha de 25 de agosto de 2026, es más matizada de lo que sugieren muchos titulares: la norma española no se ha reformado todavía, pero una sentencia europea ya obliga en la práctica a llevar un registro de las horas trabajadas.
Este artículo aclara qué dice la normativa vigente, qué cambió con la sentencia del TJUE de diciembre de 2024 y qué debes hacer ya, tanto si eres un hogar familiar como si eres una gestoría o agencia que gestiona el empleo doméstico de varios clientes.
El punto de partida: la relación laboral especial del hogar familiar
El empleo doméstico no se rige por el Estatuto de los Trabajadores general, sino por el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Esta es la razón por la que, durante años, se ha entendido que la obligación general de registro horario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducida por el Real Decreto-ley 8/2019) no se aplicaba a este colectivo: el artículo 9.3 bis del RD 1620/2011 se ha venido interpretando como una exención expresa para el empleador de hogar familiar.
En la práctica, esto significaba que millones de hogares en España que emplean a una persona para tareas domésticas o de cuidado no llevaban ningún registro documental de las horas de entrada y salida, más allá de lo pactado en el contrato.
La sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23)
Ese escenario cambió con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23 (conocida como caso Loredas), dictada a raíz de un litigio de una trabajadora del hogar en España. El TJUE concluyó que la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, junto con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, se oponen a una normativa o práctica nacional que exima a los empleadores del hogar familiar de establecer un sistema que permita computar la jornada diaria efectivamente realizada.
En otras palabras: para el TJUE, privar a este colectivo de un registro objetivo, fiable y accesible de su tiempo de trabajo vulnera un derecho reconocido por el derecho de la Unión, con independencia de que la relación laboral sea "especial". Es la misma doctrina que el propio TJUE ya había fijado en 2019 para el conjunto de los trabajadores (asunto C-55/18, CCOO), ahora extendida explícitamente al servicio doméstico.
¿Se ha reformado ya el RD 1620/2011? Estado a fecha de agosto de 2026
Aquí está el matiz que más confusión genera. El anteproyecto de ley de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales incluía, entre sus disposiciones, una reforma expresa del RD 1620/2011 para introducir la obligación de registro horario en el empleo doméstico mediante formatos físicos o digitales adaptados a los medios de cada hogar.
Sin embargo, el Congreso de los Diputados rechazó la tramitación de ese proyecto de ley el 10 de septiembre de 2025, y a fecha de hoy el trámite parlamentario sigue paralizado; para retomarlo, el Gobierno tendría que aprobar de nuevo un texto en el Consejo de Ministros y reiniciar todo el procedimiento. Esto quiere decir que, formalmente, la letra del RD 1620/2011 no ha cambiado a 25 de agosto de 2026: no existe un decreto publicado en el BOE que module de forma expresa el registro horario del servicio doméstico.
Lo que sí ha cambiado es el criterio judicial. Mientras el legislador no actúe, los tribunales españoles están obligados a aplicar el principio de interpretación conforme al derecho de la UE: no pueden seguir amparando la lectura de que el empleador de hogar familiar está exento de justificar la jornada, porque el TJUE ya ha declarado esa práctica contraria a una directiva. En la práctica, esto sitúa a cualquier empleador de hogar familiar en una posición de riesgo si no dispone de un registro, aunque la norma reglamentaria no lo mencione todavía de forma explícita.
Antes y después de la STJUE C-531/23
| Aspecto | Interpretación tradicional (art. 9.3 bis RD 1620/2011) | Tras la STJUE de 19-12-2024 (C-531/23) |
|---|---|---|
| Obligación de registrar la jornada | Exenta para el empleador de hogar familiar | Exigible por aplicación directa de la Directiva 2003/88/CE |
| Norma reglamentaria española | Sin modificar a agosto de 2026 | Sin modificar, pero inaplicable en su lectura exonerante |
| Reforma legal expresa (RD 1620/2011) | — | Prevista en el anteproyecto de 37,5 horas, paralizado desde el 10-09-2025 |
| Riesgo en caso de disputa (horas extra, despido) | Bajo, sin registro que aportar en contra | Alto: la carga de acreditar la jornada recae en quien debía documentarla |
| Medio de registro válido | No exigido | Papel, hoja firmada o app, siempre que sea objetivo y verificable |
Qué debe hacer ya un empleador de hogar familiar
Aunque no exista todavía una norma reglamentaria específica y detallada, actuar con prudencia implica:
- Anotar diariamente hora de entrada y salida (y descansos, si los hay), en papel o en digital.
- Conservar los registros un mínimo de cuatro años, por analogía con el criterio general del RD-ley 8/2019.
- Entregar copia del registro a la persona empleada cuando lo solicite; el TJUE insiste en que el sistema debe ser accesible para el trabajador.
- Documentar los descansos y las horas complementarias o extraordinarias, especialmente en el régimen interno, donde la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo de presencia genera más litigios.
- Si gestionas varios empleados de hogar de distintas familias —caso típico de una gestoría laboral o agencia de empleo doméstico—, centralizar ese registro evita depender de cuadernos o Excel dispersos por cliente.
Consecuencias de no registrar la jornada
A diferencia de una empresa, un hogar familiar no suele ser objeto de las inspecciones periódicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del mismo modo que un centro de trabajo. El riesgo real y ya materializado, sin embargo, es el judicial: ante una reclamación de horas extra, de complementarias no abonadas o un despido impugnado, la ausencia de un registro objetivo juega en contra del empleador, porque —siguiendo la doctrina consolidada tras el caso CCOO y ahora reforzada por la STJUE del servicio doméstico— quien tiene el deber legal de documentar la jornada es quien debe acreditarla, y su ausencia dificulta seriamente desvirtuar lo que alegue la parte trabajadora.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar la jornada de mi empleada de hogar aunque trabaje pocas horas a la semana? La STJUE de 19 de diciembre de 2024 no distingue por tipo de jornada: el criterio de contar con un sistema objetivo, fiable y accesible aplica también al empleo a tiempo parcial en el hogar familiar, aunque el RD 1620/2011 siga sin modificarse de forma expresa a fecha de agosto de 2026.
¿Qué pasa si no llevo registro y mi empleada reclama horas extra o un despido? Sin un registro objetivo, te resultará muy difícil desvirtuar la reclamación, porque la jurisprudencia hace recaer la carga de la prueba de la jornada en quien tenía el deber de documentarla.
¿Vale una hoja de papel firmada o un Excel? Sí, ambos son válidos siempre que el registro sea diario, veraz y quede constancia de la hora de inicio y fin. Lo importante no es el soporte, sino que sea objetivo, fiable y accesible para la trabajadora si lo pide.
¿Ha entrado ya en vigor la reforma del RD 1620/2011 para el servicio doméstico? No. El anteproyecto que la incluía fue rechazado en su tramitación por el Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2025 y el proceso legislativo sigue paralizado a 25 de agosto de 2026. La obligación práctica deriva hoy de la STJUE, no de un reglamento español reformado.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros de jornada? No existe un plazo específico fijado para el servicio doméstico, pero lo prudente es aplicar por analogía el criterio general de cuatro años que rige para el resto de empresas conforme al Real Decreto-ley 8/2019.
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