Estatuto del Becario 2026: jornada, tutores y registro horario
El proyecto de ley del Estatuto del Becario sigue en el Congreso: límites de jornada, becarios por tutor y sanciones LISOS que debe conocer tu empresa.
Estatuto del Becario 2026: jornada, tutores y registro horario en tu empresa
El Estatuto del Becario —oficialmente Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral— sigue su trámite parlamentario. El Consejo de Ministros lo aprobó el 3 de marzo de 2026 y lo remitió al Congreso, donde a fecha de 22 de septiembre de 2026 continúa en tramitación sin que el Gobierno tenga asegurados los votos para su aprobación definitiva. Todavía no está en vigor, pero su contenido ya marca el rumbo: limita cuántos becarios puede tener una empresa, cuántas horas pueden hacer y qué debe controlar el tutor. Si tu pyme recibe estudiantes en prácticas, esto es lo que dice el texto y qué puedes ir haciendo ya.
Qué es el Estatuto del Becario y por qué se tramita ahora
La norma nace para separar con claridad las prácticas formativas de una relación laboral encubierta, la figura conocida como "falso becario". Según los datos que el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social manejó al presentar el proyecto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó 2.688 falsos becarios en 6.519 actuaciones entre 2021 y 2025.
El proyecto llega además tras la obligación, en vigor desde enero de 2024, de cotizar por las personas en prácticas no laborales y curriculares. El Gobierno señaló que más de dos millones de jóvenes han cotizado por este concepto desde entonces, lo que ha puesto el foco en cómo se gestionan estas prácticas dentro de las empresas.
El objetivo declarado del texto es doble: garantizar derechos mínimos a quien hace prácticas (descanso, uso de los servicios del centro de trabajo, protección frente al acoso, compensación de gastos) y dar a la Inspección de Trabajo un marco sancionador más claro para actuar cuando una "práctica" es en realidad un puesto de trabajo sin contrato.
En qué fase está a 22 de septiembre de 2026
Conviene ser precisos porque esto cambia rápido:
- 3 de marzo de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo envía a las Cortes Generales.
- El texto se publica como Proyecto de Ley 121/000087 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- Desde entonces, su tramitación parlamentaria avanza sin mayoría garantizada: la falta de apoyos de varios grupos, junto con el rechazo expreso de la CEOE y de las universidades a partes del texto, introduce incertidumbre sobre el calendario final y sobre si el articulado llegará sin cambios al Boletín Oficial del Estado.
A día de hoy no hay Real Decreto ni Ley publicada en el BOE: es un proyecto en tramitación y puede modificarse antes de su aprobación definitiva. Todo lo que sigue describe el texto tal como se remitió al Congreso, no una obligación ya exigible.
Los límites que plantea el proyecto para las empresas
Si el texto se aprueba en su redacción actual, estas son las reglas que tendría que cumplir cualquier empresa con personas en prácticas no laborales:
| Aspecto | Qué establece el proyecto |
|---|---|
| Tope de becarios por centro de trabajo | Máximo el 20 % de la plantilla, con un mínimo garantizado de 2 personas en prácticas aunque la empresa sea muy pequeña |
| Becarios por tutor | 5 como máximo en empresas de 30 o más trabajadores; 3 como máximo en empresas de menos de 30 trabajadores |
| Jornada del becario | No puede superar el 75 % de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo del centro |
| Trabajo nocturno | Prohibido, salvo que el plan formativo justifique una actividad puntual que no pueda desarrollarse en otro horario |
| Plan formativo individual | Obligatorio, vinculado al itinerario educativo, con horario diario y calendario definidos por escrito |
| Pago por acceder a las prácticas | Prohibido expresamente, para evitar la discriminación económica |
| Derechos reconocidos | Descanso, uso de los servicios del centro de trabajo, protección frente al acoso y compensación de los gastos derivados de la práctica |
Para una pyme, el punto que más trabajo operativo genera es el del plan formativo con horario diario definido: obliga a documentar, práctica a práctica, en qué franjas trabaja cada estudiante y quién lo supervisa. Es exactamente el tipo de dato que hoy ya gestionan las empresas que llevan turnos y control horario para su plantilla.
Sanciones previstas si Inspección detecta un falso becario
El proyecto no crea una tabla de multas propia: remite al régimen general de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000. Los tramos vigentes son:
- Infracciones leves: de 70 € a 750 €.
- Infracciones graves: de 751 € a 7.500 € (el mismo tramo que ya se aplica, por ejemplo, a no llevar el registro horario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
- Infracciones muy graves: de 7.501 € a 225.018 €.
Un "falso becario" —alguien que en la práctica realiza el trabajo de un puesto sin el contrato ni el salario correspondientes— puede encajar en el tramo muy grave, lo que explica la cifra de hasta 225.018 € que ha circulado sobre esta norma. El proyecto prevé además que la planificación anual de la Inspección de Trabajo incluya actuaciones específicas sobre prácticas formativas no laborales, en la misma línea que ya explicamos para el registro horario obligatorio y sus sanciones: la falta de documentación es, en la práctica, lo que más pesa a la hora de calificar una infracción.
Qué puede hacer tu empresa ya, aunque la ley no esté en vigor
No hace falta esperar a que el Estatuto se publique en el BOE para reducir el riesgo. Tres cosas concretas:
- Documenta el horario de cada becario desde el primer día, aunque hoy no exista una obligación legal expresa de fichaje para las prácticas no laborales. El mismo principio que rige el registro horario obligatorio para trabajadores desde el Real Decreto-ley 8/2019 —tener el horario por escrito, fechado y disponible— es la mejor defensa si Inspección pregunta por la naturaleza real de la relación.
- Revisa cuántos becarios tienes por tutor y sobre plantilla total, y compáralo con los topes del proyecto (20 % y 5 o 3 según tamaño). Si ya rozas esos límites, es buen momento para planificar antes de que la norma se apruebe con un plazo de adaptación corto.
- No confundas becario con trabajador a la hora de fichar y organizar turnos: la frontera entre ambos es precisamente lo que persigue esta ley, y gestionarla bien evita tanto la sanción por "falso becario" como una posible reclasificación laboral con efectos retroactivos en nóminas y cotizaciones.
Si tu empresa ya usa QWorker para el control horario de la plantilla, puedes aplicar la misma lógica de turnos y fichaje a las personas en prácticas: registrar su horario diario, dejar constancia de quién las tutoriza y mantener ese histórico auditable por si la Inspección lo solicita. Esto es especialmente útil en sectores con alta rotación de becarios, como las gestorías, donde conviene tener perfectamente separados los datos de cada colectivo.
Preguntas frecuentes
¿Está en vigor el Estatuto del Becario en septiembre de 2026? No. A 22 de septiembre de 2026 sigue siendo un proyecto de ley en tramitación en el Congreso, sin fecha confirmada de aprobación definitiva ni publicación en el BOE. Las obligaciones descritas en este artículo son las que plantea el texto remitido por el Gobierno, no una norma ya exigible.
¿Tengo que fichar a los becarios en prácticas no laborales aunque la ley no se haya aprobado? No existe hoy una obligación legal expresa de registro horario para las prácticas no laborales, porque no son una relación laboral bajo el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Aun así, es muy recomendable llevar un control del horario y del plan formativo, tanto por buena práctica como para poder demostrar, si hace falta, que la relación es realmente formativa.
¿Cuántos becarios puede tener mi empresa según el proyecto? Como máximo el 20 % de la plantilla del centro de trabajo, con un mínimo garantizado de 2 personas en prácticas aunque la empresa tenga muy pocos trabajadores. Por tutor, el tope propuesto es de 5 becarios en empresas de 30 o más trabajadores y de 3 en empresas más pequeñas.
¿Qué pasa si mi empresa supera esos límites cuando la ley entre en vigor? El texto aún no fija un régimen transitorio detallado, así que no se puede afirmar con certeza qué plazo de adaptación tendrán las empresas que ya superen los topes. Lo prudente es empezar a planificar la reducción o reorganización de las prácticas antes de que se apruebe la redacción final.
¿Qué sanción hay si Inspección de Trabajo detecta un falso becario? El proyecto remite al régimen general de la LISOS: las infracciones muy graves —donde puede encajar un falso becario— van de 7.501 € a 225.018 €. A esto se suma el riesgo de que la relación se reclasifique como laboral, con efecto sobre nóminas, cotizaciones y antigüedad.
Gestionar bien los datos de una plantilla que combina trabajadores y personas en prácticas empieza por tener el control horario bajo control. Con QWorker puedes fichar desde el móvil, la web o una tablet compartida, organizar turnos por sede y equipo, y mantener un histórico auditable de cada cambio, listo para cuando Inspección de Trabajo lo pida. Sin límite de trabajadores ni sedes, desde 2,50 €/trabajador/mes y con 14 días de prueba gratis sin tarjeta.
Fuentes oficiales: La Moncloa — el Gobierno aprueba el proyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, Congreso de los Diputados — Proyecto de Ley 121/000087, Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) — BOE.