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Actualidad · 9 min lectura

Plazo para comunicar una baja a la Seguridad Social: 6 días

El RD 643/2026 amplía a 6 días naturales el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social desde el 1 de agosto de 2026. Qué cambia y cómo evitar sanciones.

Equipo QWorker

Plazo para comunicar la baja de un trabajador a la Seguridad Social: sube a 6 días naturales

Si tu empresa ha tenido que dar de baja a un trabajador esta semana, el trámite ya no funciona igual que hace unos días. El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE del 30 de julio de 2026, amplía de tres a seis días naturales el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las bajas y variaciones de datos de los trabajadores. La norma entró en vigor el 1 de agosto de 2026, justo antes del mes en que más altas y bajas gestiona cualquier pyme por fin de contratos de temporada, sustituciones vacacionales y cierres parciales.

Este artículo explica, a fecha de 2 de agosto de 2026, qué cambia exactamente, cómo se cuenta el nuevo plazo, qué obligación nueva trae el decreto sobre el Código Nacional de Ocupación (CNO) y qué debes revisar en tu empresa para no acabar con una sanción por un trámite de Seguridad Social, no de registro horario, pero igual de vigilado por la Inspección.

Qué cambia exactamente el Real Decreto 643/2026

El Real Decreto 643/2026 modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores (RD 84/1996) y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004). Los dos cambios con más impacto directo en el día a día de una pyme son:

  • Plazo de comunicación de bajas y variaciones de datos: pasa de 3 a 6 días naturales desde el cese de la actividad o desde que se produce el cambio de datos, a través del Sistema RED.
  • Nueva obligación de comunicar el Código Nacional de Ocupación (CNO) de cada trabajador por cuenta ajena en alta, con un plazo transitorio de seis meses.

El decreto también introduce cambios en el régimen de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social (nuevos límites sin necesidad de garantías), pero esa parte afecta sobre todo a la gestión financiera de la empresa, no a la gestión de personal, así que no es el foco de esta guía.

Baja de un trabajador y variación de datos: qué es cada cosa

Conviene no confundir los términos, porque cada uno tiene su propio trámite:

  • Baja de un trabajador en este contexto es el cese de la relación laboral —fin de contrato, despido, dimisión— que obliga a darlo de baja en el Régimen General de la Seguridad Social. No es lo mismo que una baja médica (incapacidad temporal), que se tramita por parte médico y sigue un procedimiento distinto ante el INSS o la mutua.
  • Variación de datos es cualquier cambio que afecte a la relación laboral ya existente: cambio de categoría, de tipo de contrato, de jornada (completa a parcial o viceversa), de centro de trabajo, de convenio aplicable, etc.

El nuevo plazo de 6 días naturales se aplica a ambas: el cese del contrato y los cambios de datos de un trabajador que sigue en plantilla.

Cómo se cuenta el nuevo plazo de 6 días

El plazo se cuenta en días naturales, no hábiles: incluye sábados, domingos y festivos. Esto es clave para no llevarte una sorpresa si el sexto día cae en fin de semana.

Situación Fecha del hecho Fin del plazo (6 días naturales)
Fin de contrato de temporada Viernes 7 de agosto de 2026 Jueves 13 de agosto de 2026
Despido con efectos inmediatos Lunes 3 de agosto de 2026 Domingo 9 de agosto de 2026
Cambio de jornada completa a parcial Miércoles 12 de agosto de 2026 Martes 18 de agosto de 2026

Solo cuentan los ceses o variaciones con fecha de efecto igual o posterior al 1 de agosto de 2026: los trámites correspondientes a bajas anteriores a esa fecha se rigen por el plazo de 3 días vigente hasta entonces.

La nueva obligación del Código Nacional de Ocupación (CNO)

Además de tocar los plazos, el Real Decreto 643/2026 obliga a todas las empresas a comunicar a la TGSS el Código Nacional de Ocupación (CNO) de cada trabajador por cuenta ajena en alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, siempre que ese dato no se haya comunicado ya. El objetivo declarado es disponer de información fiable sobre la ocupación real de cada persona trabajadora, entre otras cosas para valorar coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

Puntos a tener en cuenta:

  1. El plazo para comunicarlo es de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 1 de febrero de 2027.
  2. Afecta a toda la plantilla en alta, no solo a las nuevas contrataciones.
  3. Se comunica a través del Sistema RED, igual que el resto de variaciones de datos.

Si tu empresa trabaja con una gestoría o asesoría laboral, este es un buen momento para confirmar que ya tienen en su hoja de ruta la comunicación del CNO de toda tu plantilla antes de febrero de 2027.

Qué pasa si te pasas del plazo

No comunicar en plazo una baja o una variación de datos es una infracción recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que según el caso concreto puede ir de infracción leve a grave. Las cuantías varían en función de si se trata de un simple retraso en una variación de datos o de una baja no comunicada, por lo que ante un caso concreto lo prudente es consultarlo con tu gestoría o asesoría laboral antes de dar por buena cualquier cifra. Lo que sí es seguro es que el nuevo plazo de 6 días naturales no es una recomendación: sigue siendo una obligación con consecuencias si se incumple, solo que con algo más de margen que antes.

Checklist para no perder el plazo esta temporada

Con las bajas de personal de verano concentrándose en agosto y septiembre, conviene revisar:

  • ¿Tienes identificada, para cada trabajador, la fecha exacta de cese o del cambio de datos que hay que comunicar?
  • ¿Sabe tu gestoría o el responsable de RRHH que el plazo ya es de 6 días naturales, no de 3, desde el 1 de agosto de 2026?
  • ¿Está previsto quién comunica el Código Nacional de Ocupación de la plantilla actual antes del 1 de febrero de 2027?
  • ¿Registras internamente la fecha de fin de contrato o de cambio de jornada en el mismo momento en que se produce, o depende de que alguien se acuerde de avisar?
  • Si gestionas varias sedes o equipos, ¿tienes un único punto donde consultar esas fechas sin tener que preguntar a cada responsable?

Ese último punto es donde muchas pymes pierden más tiempo del necesario: la fecha de cese o del cambio existe en algún sitio (un correo, un aviso verbal, una nota), pero no en un registro único y fechado que la gestoría pueda consultar sin perseguir a nadie.

Cómo QWorker te ayuda a tener siempre esa fecha a mano

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Las vacaciones y ausencias se solicitan desde el móvil y se aprueban por el admin, con estructura empresa → sede → equipo → trabajador si gestionas varios centros. Cada cambio en el sistema —un fin de contrato, una modificación de jornada, una nueva incorporación— queda recogido en una auditoría completa: autor, fecha y valor anterior y nuevo, exportable a CSV o PDF. Es precisamente esa fecha, cierta y documentada, la que necesita tu gestoría para no jugársela con un plazo de 6 días naturales que empieza a contar desde el día del cese, no desde el día en que alguien se acuerda de avisar.

Si trabajas con varias empresas cliente como gestoría o asesoría, esta trazabilidad se multiplica en utilidad: en nuestra página de control horario para gestorías explicamos cómo centralizar el fichaje y las ausencias de todas tus empresas cliente en un único panel. Y si tu pyme está empezando a poner en orden su control horario en general, nuestra guía de control horario para pequeñas empresas es un buen punto de partida. Puedes ver los planes y precios —desde 2,50 €/trabajador/mes, sin permanencia— y probar QWorker gratis 14 días sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿El nuevo plazo de 6 días naturales se aplica también a las altas de trabajadores? No. El Real Decreto 643/2026 amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos. El alta de un trabajador se sigue comunicando antes del inicio de la relación laboral, como hasta ahora.

¿Desde cuándo se cuentan los 6 días: desde el cese o desde que me entero del cese? Desde la fecha real del cese de la actividad o desde la fecha en que se produce la variación de datos, no desde el momento en que la empresa lo comunica internamente o se lo traslada a su gestoría.

¿Qué es exactamente el Código Nacional de Ocupación que ahora hay que comunicar? Es el código que identifica la ocupación real de cada trabajador según la Clasificación Nacional de Ocupaciones. El Real Decreto 643/2026 obliga a comunicarlo a la TGSS para toda la plantilla en alta, con un plazo transitorio hasta el 1 de febrero de 2027.

Mi gestoría ya se encarga de todos estos trámites: ¿tengo que hacer algo? Aun delegando el trámite en tu gestoría, la empresa sigue siendo responsable de que la información —sobre todo la fecha exacta de cada cese o cambio— llegue a tiempo. Tener esa fecha registrada y accesible en el momento en que ocurre, y no días después, es lo que evita retrasos aunque el trámite lo presente un tercero.

¿Este cambio tiene algo que ver con el registro horario obligatorio del RD-Ley 8/2019? Son obligaciones distintas. El registro horario del RD-Ley 8/2019 exige registrar diariamente el inicio y fin de jornada de cada trabajador; el Real Decreto 643/2026 regula los plazos para comunicar a la Seguridad Social los ceses y cambios de datos de la plantilla. Son trámites separados, pero ambos dependen de tener bien organizada y fechada la información de cada trabajador.

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Tags Seguridad Social Real Decreto 643/2026 bajas de trabajadores Sistema RED Código Nacional de Ocupación RRHH pymes gestorías

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