Registro horario en construcción: libro de subcontratación
En una obra conviven dos obligaciones distintas: el registro horario de cada empresa y el libro de subcontratación. Qué exige cada una, quién debe llevarla y cómo no confundirlas.
Registro horario en construcción: libro de subcontratación
Si tu empresa trabaja en obra, es fácil mezclar dos obligaciones que no tienen nada que ver entre sí salvo el sitio donde conviven: el registro horario de cada trabajador y el libro de subcontratación de la obra. Son normas distintas, con leyes distintas, obligados distintos y sanciones distintas. Confundirlas —pensar que llevar una te libra de la otra— es uno de los errores más frecuentes que detecta Inspección de Trabajo en el sector de la construcción.
En este artículo separamos ambas obligaciones, explicamos cuándo se activa cada una y qué debe tener resuelto una constructora, un contratista o un subcontratista antes de que empiece a trabajar cualquier equipo en la obra.
Dos obligaciones que no se sustituyen entre sí
La tabla siguiente resume la diferencia de raíz: una regula el tiempo de trabajo de cada persona, la otra regula la cadena de empresas que intervienen en la obra.
| Registro horario | Libro de subcontratación | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto-ley 8/2019, art. 34.9 ET | Ley 32/2006 y RD 1109/2007 |
| Obligado | Cualquier empresa, con cualquier trabajador, en cualquier sector | El contratista de la obra (cuando hay subcontratación con más de un nivel) |
| Qué registra | Hora de inicio y fin de jornada de cada trabajador | Cada subcontratación: empresa o autónomo, nivel, objeto y fecha |
| Dónde debe estar | Accesible para Inspección, trabajador y representantes | En la propia obra, hasta que termine el encargo del promotor |
| Conservación | 4 años | Mientras dure la obra |
Una constructora puede tener el registro horario de su propia plantilla impecable y, aun así, incumplir la Ley 32/2006 si no abre el libro de subcontratación al primer subcontrato. Y al revés: tener el libro perfectamente cumplimentado no exime a ninguna de las empresas que aparecen en él de registrar la jornada de sus propios trabajadores.
Qué es el libro de subcontratación y cuándo es obligatorio
El artículo 8 de la Ley 32/2006 obliga al contratista de cualquier obra de construcción a disponer de un libro de subcontratación en el momento en que interviene en la obra al menos un subcontratista o un trabajador autónomo. No hace falta que haya varios niveles: basta con que el contratista principal subcontrate una sola tarea a otra empresa o a un autónomo para que el libro sea exigible.
En el libro se refleja, por orden cronológico y antes de que empiece cada trabajo, toda subcontratación realizada en la obra: identidad de la empresa o el autónomo, nivel de subcontratación que ocupa, objeto y duración prevista de su intervención, y el nombre del representante de prevención de riesgos que designa cada subcontratista. El Anexo III del RD 1109/2007 fija el modelo oficial que debe seguir el libro.
El contratista debe conservarlo en la propia obra hasta la finalización completa del encargo recibido del promotor, y tenerlo disponible para:
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La dirección facultativa de la obra.
- El coordinador de seguridad y salud.
- Los representantes legales de los trabajadores de las empresas que intervienen en la obra.
No tenerlo, o no mantenerlo actualizado conforme a este modelo, está expresamente tipificado como infracción por la disposición adicional primera de la Ley 32/2006, que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La cuantía exacta la fija cada acta de infracción según el caso concreto; lo que no admite duda es que el libro es exigible desde la primera subcontratación, no solo en obras con muchos niveles.
Los tres niveles de subcontratación (y la excepción del cuarto)
El artículo 5 de la Ley 32/2006 limita la cadena de subcontratación a un máximo de tres niveles: el contratista, el primer subcontratista y el segundo subcontratista. El tercer subcontratista ya no puede subcontratar de nuevo la obra que le han encargado.
Hay dos restricciones adicionales que conviene tener presentes:
- Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar la obra que ejecutan.
- Los subcontratistas cuya organización productiva consista fundamentalmente en aportar mano de obra (empresas de mera cesión de personal, no de ejecución de trabajos) tampoco pueden subcontratar.
La ley prevé una excepción para llegar a un cuarto nivel, pero de forma restrictiva: solo por causas fortuitas debidamente justificadas, necesidades de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o fuerza mayor, y siempre que la dirección facultativa de la obra apruebe expresamente esa ampliación y deje constancia de la causa en el propio libro de subcontratación. Esta excepción no se aplica a trabajadores autónomos ni a empresas de mera aportación de mano de obra, salvo que la causa sea fuerza mayor.
El REA: quién debe estar inscrito antes de pisar la obra
Antes de intervenir en cualquier proceso de subcontratación en el sector, contratistas y subcontratistas deben estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), que gestiona la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde tiene su domicilio social la empresa. La inscripción exige acreditar, entre otros requisitos, organización productiva propia, medios materiales y personales, y cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Sin esa acreditación, la empresa no puede ser subcontratada en el sector de la construcción, con independencia de que su registro horario o su documentación laboral estén en orden.
Por qué el libro no sustituye al registro horario de cada empresa
El libro de subcontratación identifica qué empresas trabajan en la obra y en qué orden. No dice nada sobre cuántas horas trabaja cada persona, ni sirve como prueba ante una reclamación de horas extra o una inspección centrada en la jornada. Cada empresa que aparece en el libro —contratista, primer subcontratista, segundo subcontratista— sigue teniendo la obligación independiente, conforme al RD-ley 8/2019, de registrar diariamente el inicio y el fin de jornada de su propia plantilla, conservarlo 4 años y tenerlo disponible para Inspección.
Si tu empresa actúa además como principal frente a otras contratas —encargando obras o servicios de tu propia actividad—, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores te impone comprobaciones y una responsabilidad solidaria adicional que no tiene que ver con el libro de subcontratación de la Ley 32/2006. Puedes ver el detalle completo en nuestra guía sobre el registro horario en subcontratas y la responsabilidad del artículo 42 ET: son dos normas distintas que a menudo se activan a la vez en la misma obra.
Checklist para no llegar tarde a una inspección de obra
- Comprueba el REA de cada subcontratista o autónomo antes de que empiece a trabajar en tu obra.
- Abre el libro de subcontratación en cuanto exista la primera subcontratación, aunque sea de un único autónomo.
- Anota cada subcontratación por orden cronológico, con el modelo del Anexo III del RD 1109/2007, antes de que empiece cada trabajo, no después.
- Verifica el nivel de cada subcontratista: si vas a superar el tercer nivel, necesitas la aprobación expresa de la dirección facultativa y que quede reflejada en el libro.
- Exige a cada subcontrata evidencia de que registra la jornada de los trabajadores que envía a tu obra: el libro no lo acredita por ti.
- Mantén tu propio registro horario actualizado y accesible en la obra, con independencia del papel que ocupes en la cadena de subcontratación.
Qué arriesgas si falla cada obligación
No llevar el registro horario, o llevarlo de forma incompleta, se sanciona como infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 € a 7.500 € por infracción. Puedes consultar los criterios y casos habituales en nuestro artículo sobre sanciones por no llevar registro horario. No disponer del libro de subcontratación, no mantenerlo actualizado o superar los niveles permitidos sin la aprobación exigida se tipifica como infracción específica tras la reforma de la LISOS por la Ley 32/2006; la calificación y la cuantía exacta las fija la Inspección caso por caso, así que ante cualquier duda conviene revisar el acta con un asesor laboral antes de recurrir.
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Preguntas frecuentes
¿El libro de subcontratación sustituye al registro horario de mis trabajadores? No. Son obligaciones independientes. El libro identifica qué empresas subcontratan en la obra y en qué orden; el registro horario, que exige el RD-ley 8/2019 a cualquier empresa, documenta las horas trabajadas por cada persona. Cumplir una no exime de la otra.
¿Necesito el libro de subcontratación si solo subcontrato a un autónomo? Sí. El artículo 8 de la Ley 32/2006 lo exige desde la primera subcontratación, aunque sea de un único trabajador autónomo, no solo en cadenas largas de varios niveles.
¿Puedo subcontratar más allá del tercer nivel si lo necesito? Solo de forma excepcional: por causas fortuitas, necesidades de especialización, complicaciones técnicas de la producción o fuerza mayor, y siempre que la dirección facultativa apruebe expresamente esa ampliación y quede constancia de la causa en el propio libro de subcontratación.
¿Quién puede consultar el libro de subcontratación en la obra? La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la dirección facultativa de la obra, el coordinador de seguridad y salud, y los representantes legales de los trabajadores de las empresas que intervienen en la obra.
¿Qué pasa si mi subcontratista no está inscrito en el REA? No puede ser subcontratado en el sector de la construcción. Comprobar el REA de cada subcontratista antes de que empiece a trabajar en tu obra es un paso previo, no una formalidad posterior.
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