Cómo recurrir una sanción de Inspección de Trabajo por fichaje
Te ha llegado un acta de infracción por el registro horario. Te explicamos, paso a paso, cómo alegar, recurrir en alzada y qué plazos tienes en cada fase.
Cómo recurrir una sanción de Inspección de Trabajo por fichaje
Si tu empresa acaba de recibir un acta de infracción por el registro horario, tienes plazos concretos y muy ajustados para reaccionar, y cada fase del procedimiento exige un escrito distinto. No es un trámite que se resuelva con una llamada de teléfono: el sistema sancionador del orden social funciona por fases, con plazos que si se pasan, cierran la puerta a la siguiente.
Esta guía repasa el procedimiento completo —desde que recibes el acta hasta la vía contencioso-administrativa— con los plazos exactos de cada fase, los motivos que más veces prosperan en este tipo de recursos y los errores que debilitan un escrito de alegaciones.
Qué has recibido exactamente: acta de infracción, no sanción firme
Cuando un inspector de trabajo detecta que tu empresa no lleva registro horario, lo lleva de forma incompleta o no puede acreditar la jornada real de la plantilla, levanta un acta de infracción. Es importante entender qué es y qué no es:
- Es un documento público que goza de presunción de certeza respecto a los hechos que el inspector constata directamente (artículo 23 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Eso no significa que sea indiscutible: la presunción se puede desvirtuar con prueba en contrario, pero desplaza la carga de probar lo contrario a la empresa.
- No es todavía una sanción firme. El acta abre un expediente sancionador que debe resolverse formalmente. Hasta que no hay resolución —y, si se recurre, hasta que se agota la vía administrativa— la sanción no es exigible ni ejecutiva.
- Si el motivo es no registrar la jornada o hacerlo de forma que no refleja la realidad, se califica como infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 € a 7.500 € por infracción. Puedes ver más casuística en nuestro artículo sobre sanciones por no registrar la jornada.
Fase 1: alegaciones al acta de infracción (15 días hábiles)
Es tu primera y mejor oportunidad de defensa, y también la que más empresas desaprovechan por desconocimiento del plazo. Desde la notificación del acta, dispones de 15 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos, pero sí los sábados) para presentar un escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo, conforme al procedimiento del Real Decreto 928/1998, que regula el procedimiento sancionador en el orden social.
En este escrito puedes:
- Aportar prueba documental que contradiga o matice los hechos recogidos en el acta: registros horarios, turnos, comunicaciones internas.
- Señalar defectos de forma del acta: hechos descritos de forma imprecisa, falta de motivación, error en la identificación de la empresa o del periodo inspeccionado.
- Argumentar sobre la calificación jurídica: por ejemplo, si el inspector calificó como "falta de registro" una situación en la que sí existía un sistema, aunque fuera manual o con errores puntuales.
El inspector actuante emite un informe sobre tus alegaciones, que se traslada al órgano competente para dictar resolución.
Fase 2: la resolución del expediente sancionador
Con o sin alegaciones presentadas, el expediente termina con una resolución motivada de la autoridad laboral competente —habitualmente la Dirección Territorial o Provincial de Trabajo de tu comunidad autónoma—, que puede:
- Confirmar la sanción propuesta en el acta, en el mismo importe.
- Reducir la cuantía, si estima parcialmente tus alegaciones.
- Anular la sanción, si estima que los hechos no están suficientemente acreditados o hay un defecto que vicia el procedimiento.
La propia resolución debe indicar expresamente qué recurso cabe interponer contra ella, ante qué órgano y en qué plazo, tal y como exige la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP). Léela con atención: es la hoja de ruta oficial de tu siguiente paso.
Fase 3: recurso de alzada (1 mes)
Si la resolución te es desfavorable, el siguiente paso es el recurso de alzada, que debes presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano superior jerárquico que se indique en la propia resolución (normalmente la Dirección General de Trabajo autonómica o estatal, según el caso).
Dos puntos prácticos importantes:
- Mientras el recurso de alzada está pendiente de resolución, la sanción no es ejecutiva: conforme al principio general del artículo 90.3 de la LPACAP, las resoluciones sancionadoras no se ejecutan hasta que se agota la vía administrativa. No tienes que pagar mientras se tramita el recurso.
- Si transcurren tres meses sin que la Administración dicte resolución expresa, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, y queda abierta la vía judicial.
Fase 4: vía contencioso-administrativa (última instancia)
Si el recurso de alzada se desestima —expresamente o por silencio— solo queda la vía judicial: un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Llegados a este punto, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado en derecho laboral y administrativo, dado el nivel técnico que exige esta fase.
Resumen de plazos por fase
| Fase | Quién resuelve | Plazo para actuar | Efecto |
|---|---|---|---|
| Alegaciones al acta | Inspección de Trabajo | 15 días hábiles desde la notificación del acta | Se incorpora al expediente antes de la resolución |
| Resolución del expediente | Autoridad laboral (Dirección Territorial/Provincial) | — | Confirma, reduce o anula la sanción |
| Recurso de alzada | Órgano superior jerárquico | 1 mes desde la notificación de la resolución | Suspende la ejecutividad de la sanción |
| Silencio administrativo | — | 3 meses sin respuesta expresa | Se entiende desestimado el recurso de alzada |
| Recurso contencioso-administrativo | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo | Según la vía de acceso (resolución expresa o silencio) | Última instancia, requiere asesoramiento especializado |
Motivos que suelen prosperar en un recurso por registro horario
No todos los recursos tienen las mismas probabilidades de éxito. Entre los argumentos que con más frecuencia consiguen anular o reducir una sanción por registro horario están:
- La empresa sí disponía de un sistema de registro, aunque el inspector lo considerara insuficiente: aportar el histórico completo, con fecha, hora y trazabilidad, puede reconducir la calificación de la infracción.
- Errores en la identificación del periodo o de los trabajadores afectados recogidos en el acta.
- Falta de motivación suficiente en el acta sobre por qué se considera que el registro no es fiable.
- Corrección voluntaria previa a la inspección: si la empresa ya había subsanado el problema antes de la visita, puede influir en la valoración de la gravedad.
Errores que debilitan tu recurso
- Dejar pasar el plazo de 15 días hábiles sin presentar alegaciones, confiando en que "ya se explicará" en fases posteriores: las alegaciones tardías no siempre se admiten.
- Presentar un escrito genérico, sin aportar prueba documental concreta que contradiga los hechos del acta.
- No leer con atención la resolución: si no localizas el recurso, el órgano y el plazo indicados en ella, puedes perder el plazo de alzada por error.
- No conservar el histórico de registro horario con detalle suficiente para defenderlo ante Inspección: sin datos, no hay argumento.
Cómo evitar llegar a este punto
La mejor defensa frente a una sanción por registro horario es no necesitar recurrirla. Repasa periódicamente que tu sistema de fichaje registra la jornada real (no solo la teórica), conserva los datos durante los 4 años exigidos por el Real Decreto-ley 8/2019 y guarda un histórico de auditoría de cualquier corrección manual, con autor, fecha y valor anterior y nuevo. Si tu empresa es una pyme con recursos limitados para gestionar esto en Excel, puedes consultar nuestra guía de control horario para pequeñas empresas.
QWorker es el software de control horario, vacaciones y nóminas para empresas en España, sin límite de trabajadores ni sedes, desarrollado por Evicron. Registra la jornada real desde el móvil (iOS/Android), la web o una tablet compartida con PIN de 4 dígitos o llavero NFC, funciona sin conexión y sincroniza al recuperar señal, e incluye auditoría completa de cada cambio —autor, fecha, valor anterior y nuevo—, exportable a CSV o PDF para enseñar a la Inspección de Trabajo si llega el momento. También incorpora firma digital semanal de los fichajes por el trabajador, un refuerzo adicional frente a discrepancias sobre la jornada real.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la sanción mientras presento el recurso de alzada? No. Mientras el recurso de alzada está pendiente de resolución, la sanción no es ejecutiva, conforme al principio general del artículo 90.3 de la LPACAP. La obligación de pago solo se activa cuando se agota la vía administrativa.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de 15 días hábiles para alegar? Pierdes la oportunidad de aportar alegaciones en esa fase inicial del expediente, lo que debilita considerablemente tu posición. Aun así, contra la resolución final podrás interponer recurso de alzada dentro de su propio plazo.
¿Necesito un abogado para recurrir un acta de infracción? No es obligatorio en las fases de alegaciones y recurso de alzada, que puede tramitar la propia empresa. Sí es muy recomendable contar con asesoramiento especializado si el asunto llega a la vía contencioso-administrativa, por su complejidad técnica.
¿Cuánto tiempo puede durar todo el procedimiento, desde el acta hasta el recurso de alzada? No hay un plazo único: depende de la carga de trabajo de cada Dirección Territorial y de si hay alegaciones. Como referencia, el recurso de alzada se entiende desestimado por silencio administrativo si no hay resolución expresa en tres meses, lo que da una idea de la duración máxima razonable de esa fase.
¿Sirve de algo corregir el registro horario después de recibir el acta? No evita la sanción por los hechos ya constatados, pero demuestra voluntad de cumplimiento y puede ser un argumento a valorar en la resolución, además de evitar una reincidencia que agravaría una futura inspección.