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Legal · 7 min lectura

Registro horario digital: cuándo entra en vigor la nueva ley

A julio de 2026 el nuevo Real Decreto de registro horario digital sigue sin publicarse en el BOE. Repasamos la cronología, qué cambiará y qué hacer ya.

Equipo QWorker

Registro horario digital: cuándo entra en vigor la nueva ley en 2026

Si buscas cuándo entra en vigor el nuevo registro horario digital, la respuesta a fecha de julio de 2026 es: todavía no hay fecha oficial. El Gobierno lleva meses tramitando un Real Decreto que obligará a todas las empresas a fichar por medios exclusivamente digitales, pero el texto sigue sin publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mientras tanto, la ley que debes cumplir hoy sigue siendo el Real Decreto-ley 8/2019.

En este artículo repasamos la cronología real de la reforma, qué cambiará respecto a la normativa actual y qué puede hacer tu empresa ya para no llegar tarde cuando el decreto se publique.

Lo que obliga la ley hoy: Real Decreto-ley 8/2019

Antes de hablar de la reforma, conviene tener claro qué exige la norma actualmente en vigor. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a toda empresa, con independencia de su tamaño o sector, a:

  • Registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador.
  • Conservar los registros durante 4 años.
  • Mantenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Lo importante: esta ley no exige un sistema digital. Una plantilla de Excel firmada, un libro de fichajes en papel o una app son igual de válidos hoy, siempre que el registro sea fiable y esté disponible cuando se solicite. Puedes profundizar en las obligaciones concretas en nuestra guía completa del RD-Ley 8/2019.

La reforma del registro horario digital: cronología hasta julio de 2026

Desde 2025, el Ministerio de Trabajo y Economía Social trabaja en un nuevo Real Decreto que sí impondría el uso de sistemas digitales, interoperables y accesibles en tiempo real para la Inspección. Así ha evolucionado el proceso:

Fecha Hito
30 de septiembre de 2025 El Consejo de Ministros aprueba la tramitación urgente del decreto de registro horario digital, separado de la reducción de jornada.
Octubre-diciembre de 2025 Trámite de informes preceptivos (Consejo de Estado, AEPD) y negociación con patronal y sindicatos.
23 de marzo de 2026 El Consejo de Estado emite un dictamen crítico que desaconseja aprobar el texto tal cual estaba redactado, por falta de evaluación del impacto económico (estimado en 867 millones de euros), insuficiente adaptación sectorial y dudas sobre protección de datos. El dictamen es preceptivo pero no vinculante.
Junio de 2026 El Ministerio de Trabajo acepta introducir cambios exigidos por el Ministerio de Economía: menor carga para pymes, más peso de la negociación colectiva y refuerzo de las garantías de protección de datos.
Julio de 2026 El Gobierno traslada su intención de llevar el decreto a uno de los próximos Consejos de Ministros antes del parón institucional de agosto. A día de hoy esa aprobación no se ha producido todavía.

A fecha de 16 de julio de 2026, el Real Decreto sigue sin publicarse en el BOE. Hasta que eso ocurra —y transcurra el periodo de adaptación que se establezca—, la obligación vigente sigue siendo la del RD-Ley 8/2019.

Qué cambiará cuando se apruebe el nuevo decreto

Según los borradores conocidos y las declaraciones del Ministerio de Trabajo, la reforma introduciría:

  • Fin del papel y las hojas de Excel como método válido de registro: solo sistemas digitales con trazabilidad serían aceptados.
  • Acceso en tiempo real para la Inspección de Trabajo, con transmisión de datos mediante un protocolo estandarizado (API REST) en lugar de exportaciones manuales.
  • Interoperabilidad entre sistemas de distintos proveedores y con la Administración.
  • Refuerzo de la protección de datos, incorporado tras las observaciones del Consejo de Estado y la AEPD.
  • Mayor peso de la negociación colectiva para adaptar el registro a las peculiaridades de cada sector (turnos, trabajo a distancia, pluriempleo).

RD-Ley 8/2019 (vigente) frente a la reforma (pendiente)

Ley vigente (RD-Ley 8/2019) Reforma pendiente de publicación
Medio de registro Papel, Excel o digital, a elección de la empresa Solo sistemas digitales con trazabilidad
Acceso de Inspección Bajo requerimiento Tiempo real / API estandarizada
Conservación 4 años 4 años (sin cambios anunciados)
Sanción por infracción grave 751 € a 7.500 € (art. 7.5 LISOS) Pendiente de concretar en el texto final
Estado En vigor desde mayo de 2019 En tramitación, sin fecha oficial de publicación

Plazos de adaptación: la cifra que todavía se discute

Uno de los puntos de fricción entre ministerios es el plazo que tendrán las empresas para adaptarse una vez publicado el decreto. Los borradores manejados hasta ahora hablan de 20 días para grandes empresas, mientras que el Ministerio de Economía ha pedido ampliarlo hasta 6-12 meses para pymes, precisamente para evitar el tipo de carga administrativa que criticó el Consejo de Estado. Ese plazo definitivo no se conocerá hasta que se publique el texto final en el BOE.

Qué puede hacer tu empresa ya, sin esperar al BOE

No hace falta esperar a la publicación del decreto para dejar de depender del papel o de plantillas manuales. Recomendamos:

  1. Auditar tu sistema actual: si sigues fichando en papel o Excel, identifica cuánto tardarías en migrar a un sistema digital.
  2. Adoptar un sistema digital cuanto antes, aunque hoy no sea obligatorio: te ahorra la prisa del último momento y ya te deja preparado para el requisito de trazabilidad. Si todavía usas nuestra plantilla de Excel para cumplir la ley, es un buen momento para dar el salto.
  3. Exigir auditoría de cambios: cualquier corrección al registro debe quedar identificada (quién, cuándo, valor anterior y nuevo), un requisito que la reforma reforzará.
  4. Revisar la conservación de datos: confirma que tus registros de los últimos 4 años están accesibles y exportables.
  5. No bajar la guardia con la ley actual: mientras la reforma no entre en vigor, las inspecciones se siguen basando en el RD-Ley 8/2019, y las sanciones ya son reales. Puedes revisar los casos y cuantías en nuestro artículo sobre sanciones por no registrar la jornada.

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Preguntas frecuentes

¿Ya está aprobado el nuevo registro horario digital? No. A fecha de julio de 2026, el Real Decreto sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE. El Consejo de Estado emitió un dictamen crítico en marzo de 2026 y el Gobierno ha introducido cambios en el texto desde entonces. Hasta su publicación oficial, sigue vigente el RD-Ley 8/2019.

¿Puedo seguir usando Excel o papel para fichar mientras tanto? Sí. La ley actual (RD-Ley 8/2019) no impone un medio digital, por lo que el papel o una hoja de cálculo bien gestionada siguen siendo válidos hoy. Eso cambiará cuando se publique la reforma, que exigirá sistemas digitales con trazabilidad.

¿Qué plazo tendrán las empresas para adaptarse cuando se publique el decreto? Todavía no hay una cifra cerrada. Los borradores conocidos apuntan a 20 días para grandes empresas y a un periodo más largo, de entre 6 y 12 meses, para pymes, pero la cifra definitiva dependerá del texto que finalmente se publique.

¿Qué sanciones existen ahora mismo por no registrar la jornada? Bajo la ley vigente, no llevar registro horario o llevarlo de forma incorrecta se considera infracción grave, sancionable con multas de 751 € a 7.500 € por infracción, según el artículo 7.5 de la LISOS. La reforma pendiente podría modificar estas cuantías, pero eso no está confirmado en ningún texto publicado.

¿Me conviene esperar al decreto definitivo antes de digitalizar el fichaje? No es recomendable. El sentido de la reforma apunta claramente hacia la digitalización obligatoria con trazabilidad, así que adoptar un sistema digital ahora evita una migración de urgencia y ya te deja cumpliendo con holgura la ley vigente.

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