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Información algorítmica laboral: qué exige el RD 723/2026

Desde el 5 de octubre de 2026, el RD 723/2026 obliga a informar por escrito si un sistema automatizado decide turnos, salario o despidos. Qué comunicar, plazos y sanción de la LISOS.

Equipo QWorker

Información algorítmica laboral: qué exige el RD 723/2026

A partir del 5 de octubre de 2026 ya no basta con explicar los turnos "según cuadrante". El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE del 15 de septiembre, BOE-A-2026-19200), obliga por primera vez a todas las empresas —no solo a plataformas digitales de reparto— a informar por escrito a cada trabajador cuando un sistema algorítmico o automatizado interviene en decisiones sobre su jornada, sus tareas, su salario o incluso su despido.

Muchas pymes que reparten turnos con una plantilla de Excel semi-automatizada, un software de rotación de turnos o una app con geolocalización no son conscientes de que esta obligación también las alcanza. Esto es lo que cambia, a quién afecta y qué hay que tener listo antes de esa fecha.

De dónde sale esta obligación

El Real Decreto 723/2026 transpone a España la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, y desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores. Sustituye al antiguo Real Decreto 1659/1998 sobre el contenido mínimo del contrato de trabajo.

Conviene no confundirlo con la llamada "Ley Rider" (Real Decreto-ley 9/2021), que desde 2021 obliga a las plataformas digitales de reparto a informar a la representación legal de los trabajadores sobre las reglas de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo. El RD 723/2026 va más allá en dos sentidos:

  • Alcanza a cualquier empresa, tenga o no plataforma digital, siempre que use algún sistema automatizado en la gestión de personal.
  • La información se entrega a cada trabajador individualmente, no solo a sus representantes, como parte del documento de condiciones de trabajo.

En qué decisiones se activa la obligación

No toda herramienta de gestión cuenta. La obligación de informar nace cuando un sistema algorítmico o automatizado interviene en la decisión, total o parcialmente, sobre alguna de estas materias:

Materia Ejemplo habitual en una pyme
Jornada y turnos Software que asigna o rota turnos automáticamente
Tareas asignadas Apps que reparten pedidos o rutas por algoritmo
Salario y complementos variables Cálculo automático de comisiones o pluses por objetivos
Progresión profesional Sistemas de evaluación de desempeño con puntuación automática
Lugar de trabajo Asignación de centro o ruta según geolocalización
Extinción del contrato Alertas automáticas de bajo rendimiento que derivan en despido

Si tu empresa usa un sistema de turnos rotativos automáticos, aunque sea una función dentro de tu software de control horario, entra en este supuesto: la asignación de jornada está mediada por un algoritmo.

Qué tiene que decir exactamente la comunicación

No sirve con una frase genérica como "usamos un software de turnos". La información debe ser comprensible para una persona sin conocimientos técnicos e incluir:

  1. Qué tecnología o software se usa para la decisión (nombre del sistema, no el código fuente).
  2. Si es un algoritmo de "caja negra" (sus reglas no son evidentes a simple vista) o si aprende y cambia con el tiempo.
  3. Qué grado de intervención humana existe antes de que la decisión se aplique: ¿un responsable revisa y aprueba, o el sistema decide sin supervisión?
  4. Qué consecuencias puede tener sobre la persona trabajadora (por ejemplo, un cambio de turno con menos preaviso, o una variación en el complemento salarial).
  5. Si el sistema puede afectar a la igualdad entre hombres y mujeres, informando también a la representación legal de los trabajadores cuando exista.

Plazos: no es lo mismo plantilla nueva que plantilla actual

Situación Plazo Qué toca hacer
Contratos firmados desde el 5 de octubre de 2026 Antes del primer día de trabajo Incluir la información algorítmica en el documento de condiciones, junto al resto de elementos esenciales
Plantilla ya contratada, si el trabajador la solicita 30 días hábiles desde la solicitud Entregar por escrito qué sistema interviene y cómo funciona
Cambios posteriores en el sistema usado En el momento del cambio Actualizar la información entregada, no basta con la inicial

El Ministerio de Trabajo y Economía Social prevé publicar un modelo oficial de documento informativo coincidiendo con la entrada en vigor, pero el modelo no exime de personalizarlo: cada empresa debe describir el sistema que usa realmente, no copiar un texto genérico.

Cuánto cuesta no informar

El Real Decreto no crea una sanción específica para la información algorítmica: se integra dentro del deber general de informar por escrito los elementos esenciales del contrato, calificado como infracción leve conforme al artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con tres tramos:

  • Grado mínimo: de 70 a 150 €.
  • Grado medio: de 151 a 370 €.
  • Grado máximo: de 371 a 750 €.

Es una cuantía menor que la del registro horario diario (infracción grave del artículo 7.5 del Estatuto de los Trabajadores, de 751 a 7.500 € por trabajador), pero se suma: si tu empresa incumple ambas obligaciones a la vez —no registra la jornada y tampoco informa del sistema que la asigna—, la Inspección de Trabajo puede actuar sobre las dos por separado.

¿Te afecta si usas software de turnos automáticos?

Sí, y es más habitual de lo que parece. Si tu empresa reparte turnos con una herramienta que rota al personal automáticamente, ajusta horarios según demanda o asigna centro de trabajo por geolocalización, esa herramienta es, a efectos del RD 723/2026, un sistema que interviene en la jornada. La buena noticia es que la norma no prohíbe automatizar turnos: exige poder explicarlo con claridad y mantener una persona responsable que pueda revisar o corregir lo que decide el sistema.

Un sistema de control horario como QWorker —desarrollado por Evicron— ya deja ese proceso documentado: los turnos rotativos automáticos (plan Pro) los configura un administrador con reglas visibles, y cada cambio de turno queda registrado en la auditoría completa de cambios (autor, fecha, valor anterior y nuevo), exportable a CSV o PDF. Eso facilita responder con datos concretos, en vez de reconstruir de memoria, si un trabajador pregunta cómo se decidió su turno o si la Inspección de Trabajo lo solicita.

Checklist antes del 5 de octubre

  1. Enumera qué herramientas usas para asignar turnos, calcular variables o evaluar desempeño, y marca cuáles automatizan parte de la decisión.
  2. Para cada una, redacta en lenguaje sencillo qué hace, qué datos usa y quién la supervisa.
  3. Revisa el grado de intervención humana real: si nadie aprueba lo que decide el sistema, refuérzalo antes de que te lo pregunten.
  4. Prepara una plantilla de respuesta para las solicitudes de información de la plantilla actual; tienes 30 días hábiles desde que la pidan.
  5. Actualiza el proceso de alta de nuevas contrataciones para que el documento informativo incluya ya este punto desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Un simple Excel con fórmulas para repartir turnos cuenta como sistema algorítmico? Si la fórmula decide o sugiere el turno sin intervención humana relevante, es defendible que sí entra en el supuesto. El criterio de la norma es funcional: importa si el sistema interviene en la decisión, no la sofisticación de la herramienta.

¿Esto sustituye a la obligación de registro horario diario? No. El RD-ley 8/2019 y la obligación de registrar la jornada realmente trabajada siguen vigentes sin cambios. El RD 723/2026 añade una obligación distinta: informar por escrito de qué sistemas intervienen en cómo se decide esa jornada.

¿Tengo que informar a toda la plantilla de oficio antes del 5 de octubre? No de forma automática. Para los contratos ya firmados, solo debes entregar la información si el trabajador la solicita expresamente, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Para los contratos nuevos desde esa fecha, sí es obligatorio desde el primer día.

¿Qué diferencia hay con la Ley Rider de 2021? La Ley Rider (RD-ley 9/2021) obliga solo a plataformas digitales de reparto a informar a la representación legal de los trabajadores. El RD 723/2026 amplía el deber a cualquier empresa y a cada trabajador de forma individual, dentro del documento de condiciones de trabajo.

¿Qué pasa si cambio de software de turnos después de informar? Debes actualizar la información entregada. La obligación no se cumple una sola vez: cualquier cambio relevante en el sistema usado debe comunicarse de nuevo.


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Para completar el contexto normativo, consulta también nuestra guía sobre el Real Decreto-ley 8/2019 y el registro horario obligatorio y nuestro repaso de las sanciones por no registrar la jornada. Si necesitas cumplir esta normativa para varios clientes a la vez, revisa nuestra solución de control horario para gestorías.

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