QWorker logo QWorker
Legal · 8 min lectura

Permiso de lactancia acumulado: cómo registrarlo en tu empresa

Desde la reforma del artículo 37.4 ET, acumular el permiso de lactancia en días completos ya no depende del convenio colectivo. Cómo calcularlo y registrarlo en el control horario de tu pyme.

Equipo QWorker

Permiso de lactancia acumulado: cómo gestionarlo en el control horario de tu empresa

Desde la reforma del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, acumular el permiso de lactancia en jornadas completas ya no depende de que lo recoja el convenio colectivo: es un derecho directo de la persona trabajadora. Para las pymes, esto cambia la forma de tramitar la solicitud y, sobre todo, de reflejarla correctamente en el registro horario. Te explicamos qué dice la norma, cómo se calculan los días y cómo dejar constancia de la ausencia sin exponer a tu empresa a una sanción.

Qué es el permiso de lactancia y qué recoge el artículo 37.4 ET

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los progenitores el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, el permiso se incrementa proporcionalmente por cada hijo o hija adicional.

La persona trabajadora puede optar por tres modalidades de disfrute:

  • Ausencia fraccionada: una hora al día, dividida en dos tramos de media hora.
  • Reducción de jornada: media hora menos de trabajo diario, en lugar de la ausencia.
  • Acumulación en jornadas completas: las horas se suman y se disfrutan como días laborables completos, normalmente a continuación del permiso de maternidad o paternidad.

Es un derecho individual de cada progenitor, no transferible entre ellos: si ambos trabajan, cada uno puede disfrutarlo por separado y de forma simultánea.

La reforma de 2024: acumular ya no depende del convenio colectivo

Hasta mayo de 2024, la acumulación del permiso en días completos solo era posible si el convenio colectivo o un pacto individual con la empresa lo contemplaban expresamente. Si el convenio guardaba silencio, la empresa podía negarse.

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE del 22 de mayo de 2024), modificó el artículo 37.4 ET para transponer la Directiva (UE) 2019/1158 de conciliación. Desde su entrada en vigor, la acumulación en jornadas completas es un derecho legal directo de la persona trabajadora, exigible con independencia de lo que diga el convenio colectivo o de si existe pacto individual. La negociación colectiva conserva un papel, pero limitado a mejorar ese derecho mínimo (por ejemplo, ampliar su duración) o a concretar detalles organizativos, nunca a condicionarlo o negarlo.

Esto significa que, a día de hoy, una pyme no puede denegar la acumulación alegando que su convenio no la regula. Solo puede negociar con la persona trabajadora las fechas concretas de disfrute cuando existan razones organizativas justificadas, pero no el derecho en sí.

Fuente oficial: Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE) y texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores, art. 37 (BOE).

Cuántos días le corresponden: cómo se calcula

No existe un número fijo de días válido para todos los casos: depende de la jornada diaria de la persona trabajadora y del calendario laboral aplicable entre su reincorporación y los nueve meses del bebé. El cálculo habitual sigue estos pasos:

  1. Cuenta los días laborables desde la fecha de reincorporación al trabajo hasta que el menor cumple 9 meses.
  2. Multiplica esos días por 1 hora (el derecho diario reconocido por el art. 37.4 ET).
  3. Divide el total de horas entre la duración de la jornada diaria de la persona trabajadora.
  4. El resultado son los días completos de permiso acumulado.
Concepto Ejemplo con jornada de 8 h/día
Días laborables hasta los 9 meses 140 días
Horas de derecho (1 h/día) 140 horas
Jornada diaria 8 horas
Días de permiso acumulado 140 ÷ 8 ≈ 17,5 días

En jornadas parciales o con calendarios irregulares, conviene recalcular caso por caso: un error en el cómputo puede traducirse en un permiso mal disfrutado y en un registro horario inconsistente con la realidad, algo que la Inspección de Trabajo puede detectar al revisar el histórico de ausencias.

Modalidades de disfrute: cuál conviene a cada empresa

Modalidad Cómo funciona Impacto en el día a día
Ausencia fraccionada 1 hora diaria, en dos tramos La persona sigue presente casi toda la jornada; fácil de planificar en turnos
Reducción de jornada Media hora menos cada día, hasta los 9 meses Reduce ligeramente la cobertura diaria durante varios meses
Acumulación en días completos Ausencia continuada de varios días laborables seguidos Cubre un periodo corto y delimitado, más fácil de organizar con sustituciones

La empresa no puede imponer una modalidad concreta: la elige la persona trabajadora. Lo que sí puede negociarse, cuando haya causas organizativas justificadas, es el momento exacto del disfrute acumulado (por ejemplo, evitar que coincida con un pico de producción), nunca el derecho a acumular.

Cómo registrar la lactancia acumulada en tu control horario

El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a toda empresa a llevar un registro diario de jornada, con inicio y fin de cada trabajador, conservado durante cuatro años y disponible para la Inspección de Trabajo. Un permiso de lactancia mal reflejado en ese registro genera dos problemas:

  • Durante la acumulación en días completos, esos días deben figurar como ausencia justificada, no como jornada ordinaria ni como vacaciones. Si el sistema los marca como día trabajado (o simplemente no queda constancia), el histórico de jornada deja de ser fiable.
  • Durante el fraccionamiento diario o la reducción de jornada, la hora de lactancia debe quedar identificada dentro del propio registro de la jornada, para poder justificar por qué esa persona ficha menos horas que el resto del equipo sin que parezca una incidencia sin resolver.

En una revisión de la Inspección de Trabajo, un registro horario que no distingue entre jornada ordinaria y ausencias justificadas por lactancia es tan problemático como no tener registro: no permite acreditar que la empresa cumple tanto con el art. 34.9 ET (registro de jornada) como con el art. 37.4 ET (permiso de lactancia). Puedes repasar el alcance completo de esta obligación en nuestra guía sobre el Real Decreto-ley 8/2019 y el registro horario obligatorio.

Con QWorker, las ausencias por lactancia se solicitan y aprueban como ausencias justificadas desde el móvil, con validación del administrador y quedan asociadas al histórico del trabajador. Cada cambio queda registrado en la auditoría (autor, fecha, valor anterior y nuevo), exportable a CSV o PDF si la Inspección lo solicita, sin necesidad de reconstruir manualmente qué días correspondían a lactancia y cuáles a jornada ordinaria.

Errores frecuentes de las pymes al gestionar la lactancia acumulada

  • Seguir exigiendo que el convenio lo recoja expresamente: desde 2024 esto ya no es un requisito legal.
  • Negociar "si" se concede la acumulación, en lugar de negociar solo las fechas concretas por causa organizativa justificada.
  • No dejar constancia documental de la modalidad elegida ni de las fechas acordadas, lo que genera discrepancias meses después.
  • Marcar los días acumulados como vacaciones o como falta, en vez de como ausencia justificada por lactancia, distorsionando el registro horario.
  • No aplicar el incremento proporcional en partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa negarse a que un trabajador acumule el permiso de lactancia en días completos? No. Desde la reforma del artículo 37.4 ET por el Real Decreto-ley 2/2024, la acumulación en jornadas completas es un derecho directo de la persona trabajadora, exigible aunque el convenio colectivo no lo regule. La empresa solo puede negociar, por causas organizativas justificadas, las fechas concretas de disfrute.

¿Cuántos días de permiso de lactancia acumulada corresponden en 2026? No hay un número fijo: se calcula multiplicando los días laborables entre la reincorporación y los 9 meses del bebé por 1 hora diaria, y dividiendo el resultado entre la jornada diaria de la persona trabajadora. Con una jornada de 8 horas, suele rondar entre 15 y 20 días laborables, aunque cada caso depende del calendario aplicable.

¿Pueden el padre y la madre disfrutar del permiso de lactancia a la vez? Sí. Es un derecho individual de cada progenitor trabajador y no es transferible entre ellos: si ambos tienen relación laboral, cada uno puede solicitarlo y disfrutarlo de forma simultánea e independiente.

¿Hasta qué edad del bebé se puede disfrutar el permiso de lactancia? Con carácter general, hasta que el lactante cumple 9 meses. Convenios colectivos o pactos individuales pueden ampliar esta duración, pero nunca reducirla por debajo del mínimo legal.

¿Cómo debo registrar la lactancia acumulada para cumplir con la ley de registro horario? Los días de acumulación deben figurar en tu sistema de control horario como ausencia justificada por lactancia, diferenciada de vacaciones o de jornada ordinaria. Si el permiso se disfruta fraccionado o como reducción de jornada, la incidencia diaria también debe quedar identificada para justificar por qué esa persona ficha menos horas.

Gestiona los permisos de lactancia sin errores en el registro horario

Tramitar bien un permiso de lactancia acumulado no es solo una cuestión de RRHH: también es una obligación de registro horario que puede acabar en una inspección. QWorker, el software de control horario, vacaciones y nóminas para empresas en España desarrollado por Evicron, permite gestionar las ausencias justificadas desde el móvil, con aprobación del administrador y auditoría completa de cada cambio, exportable en CSV o PDF.

Consulta los planes y precios de QWorker o descubre todas las funcionalidades de la plataforma. Puedes probarlo gratis 14 días, sin tarjeta y sin permanencia.

Tags permiso de lactancia acumulado artículo 37.4 Estatuto de los Trabajadores conciliación laboral registro horario RRHH pymes Real Decreto-ley 2/2024 ausencias justificadas

También te puede interesar