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Real Decreto 723/2026: ya en el BOE, entra en vigor el 5 de octubre

El Real Decreto 723/2026 se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 5 de octubre. Plazos exactos, multas por incumplir y checklist para tu pyme.

Equipo QWorker

Real Decreto 723/2026: ya en el BOE, entra en vigor el 5 de octubre

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026. Con esa fecha ya confirmada, la cuenta atrás deja de ser una previsión: la norma entra en vigor el 5 de octubre de 2026, veinte días naturales después de su publicación.

El Real Decreto transpone a España la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y amplía de forma notable lo que debe constar por escrito en el contrato de trabajo: distribución de la jornada, turnos, horas extraordinarias, periodo de prueba, convenio aplicable o el uso de sistemas algorítmicos en decisiones laborales. Sustituye al antiguo Real Decreto 1659/1998.

En este artículo nos centramos en lo que cambia ahora que hay fecha cierta: el calendario exacto hasta el 5 de octubre, cuánto cuesta incumplirlo y qué debe tener resuelto tu empresa antes de esa fecha.

Qué ha pasado exactamente

  • 8 de septiembre de 2026: el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto.
  • 15 de septiembre de 2026: publicación en el BOE (BOE-A-2026-19200).
  • 5 de octubre de 2026: entrada en vigor (20 días naturales después de la publicación).

Hasta ahora, la incertidumbre estaba en cuándo se publicaría. Esa parte ya está resuelta. Lo que queda por resolver es operativo: adaptar contratos, procesos de alta y la forma de documentar jornada y turnos antes de que la obligación sea exigible.

Qué cambia en el contrato de trabajo (resumen)

La norma obliga a detallar, por escrito y de forma comprensible, elementos que antes se despachaban con fórmulas genéricas como "según convenio". Entre los más relevantes para una pyme que gestiona turnos o jornada irregular:

  • Duración y distribución de la jornada diaria, semanal y anual, indicando si hay trabajo nocturno o a turnos.
  • Procedimiento para cambiar un turno y sus plazos de preaviso.
  • Horas extraordinarias: en qué circunstancias se piden y cómo se retribuyen.
  • Distribución irregular de la jornada y personal fijo discontinuo: periodos de referencia y preavisos mínimos.
  • Periodo de prueba, limitado a un máximo de seis meses salvo justificación motivada por convenio.
  • Sistemas algorítmicos usados en decisiones sobre turnos, salario o despido, cuando existan.

Si tu empresa ya tiene turnos rotativos o jornada irregular pactada, esta es la parte que más trabajo de revisión exige: hay que comprobar que lo que dice el papel coincide con lo que se aplica de verdad en el día a día.

Los tres plazos que debes tener claros

No todos los plazos son iguales, y confundirlos es el error más habitual:

Situación Plazo Qué debes hacer
Contratos firmados desde el 5 de octubre de 2026 Inmediato Incluir ya toda la información ampliada en el contrato o documento anexo
Plantilla ya contratada, si el trabajador lo solicita 30 días desde la solicitud Facilitar por escrito la información que falte en su contrato actual
Cambios posteriores en las condiciones pactadas En el momento del cambio Comunicar por escrito cada modificación, no solo al firmar

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo oficial de documento informativo coincidiendo con la entrada en vigor, pensado para cubrir estos elementos sin tener que redactar un contrato distinto para cada caso.

Cuánto cuesta no cumplir: infracción leve de la LISOS

El Real Decreto no crea un tipo sancionador nuevo ni endurece las cuantías existentes. No facilitar esta información, o hacerlo fuera de plazo, se sigue calificando como infracción leve conforme al artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con tres tramos:

  • Grado mínimo: de 70 a 150 €.
  • Grado medio: de 151 a 370 €.
  • Grado máximo: de 371 a 750 €.

Conviene no confundir esta infracción con la del registro horario diario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que sigue vigente sin cambios y que la Inspección de Trabajo califica como infracción grave, con multas de 751 a 7.500 € por trabajador afectado. Son dos obligaciones distintas: informar por escrito sobre cómo se distribuye la jornada (este Real Decreto) y registrar diariamente la jornada realmente trabajada (RD-ley 8/2019). Cumplir una no exime de la otra.

Checklist: qué resolver antes del 5 de octubre

  1. Revisa los contratos de tu plantilla actual y anota qué falta: distribución exacta de jornada, preavisos de cambio de turno, condiciones de horas extra, periodo de prueba.
  2. Ordena el histórico real de turnos y jornada: quién los cambia, con cuánta antelación se comunican y quién los aprueba. Es la base para responder a cualquier solicitud de información.
  3. Prepara el proceso de alta de nuevos contratos para que, desde el 5 de octubre, el documento informativo amplíe automáticamente estos puntos.
  4. Deja lista una plantilla de respuesta para las solicitudes de la plantilla actual: tienes 30 días desde que un trabajador la pida, y cuanto más ordenados tengas los datos, menos tardarás en resolverla.
  5. Revisa el periodo de prueba de los contratos en tramitación: si supera los seis meses, necesita justificación expresa por convenio.

Por qué el control horario digital ayuda aquí

Esta norma no toca el registro horario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí obliga a demostrar por escrito cómo se distribuye y modifica la jornada de cada trabajador. Un sistema de control horario como QWorker —desarrollado por Evicron— ya guarda esa información en el día a día: turnos rotativos automáticos (Pro), estructura multi-sede (empresa → sede → equipo → trabajador) y auditoría completa de cambios, con autor, fecha, valor anterior y valor nuevo, exportable a CSV o PDF.

Eso significa que, si un trabajador solicita la información sobre cómo se ha distribuido su jornada, o si la Inspección de Trabajo pide justificar un cambio de turno, no hace falta reconstruirlo a mano: el histórico ya está exportado y firmado semanalmente por cada trabajador.

Resumen de fechas clave

Fecha Hito
8 de septiembre de 2026 Aprobación en Consejo de Ministros
15 de septiembre de 2026 Publicación en el BOE
5 de octubre de 2026 Entrada en vigor
Desde el 5 de octubre de 2026 Modelo oficial del Ministerio de Trabajo disponible

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor exactamente el Real Decreto 723/2026? El 5 de octubre de 2026, veinte días naturales después de su publicación en el BOE el 15 de septiembre de 2026.

¿Tengo que rehacer los contratos de toda mi plantilla antes del 5 de octubre? No de oficio. La obligación de incluir toda la información ampliada aplica directamente a los contratos que se firmen desde la entrada en vigor. Para la plantilla ya contratada, solo debes facilitar la información que falte si el trabajador la solicita expresamente, en un plazo máximo de 30 días.

¿Qué pasa si no facilito la información a tiempo? Se considera infracción leve conforme al artículo 6.4 de la LISOS, con multas de 70 a 750 € según el grado. La calificación exacta la determina la Inspección de Trabajo caso por caso.

¿Esto sustituye a la obligación de registro horario diario? No. El RD-ley 8/2019 y la obligación de registrar la jornada diaria de cada trabajador siguen vigentes sin cambios. El Real Decreto 723/2026 añade una obligación distinta: informar por escrito de cómo se distribuye y puede modificarse esa jornada.

¿Existe ya un modelo oficial de documento informativo? El Ministerio de Trabajo y Economía Social lo publicará coincidiendo con la entrada en vigor, el 5 de octubre de 2026, para que empresas y trabajadores puedan usarlo directamente.


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