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Registro horario digital: así queda tras la revisión de octubre 2026

Trabajo da por cerrada la revisión del registro horario digital tras las objeciones del Consejo de Estado y aspira a aprobarlo este mes. Qué cambia y qué hacer mientras tanto.

Equipo QWorker

Registro horario digital: así queda tras la revisión de octubre 2026

Después de meses de retrasos, el Gobierno ha dado un paso que no es la aprobación definitiva, pero sí el primero con contenido concreto desde el frenazo de marzo: el registro horario digital ha terminado su revisión interna. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, afirmó el 2 de octubre de 2026 que ese trabajo "se puede dar por concluido" y que confía en "despejar definitivamente el camino" para llevar el Real Decreto al Consejo de Ministros este mismo mes.

No es la primera vez que Trabajo anuncia una fecha para esta reforma, así que conviene separar lo que ya es un hecho verificable (los cambios concretos que incorpora el borrador revisado) de lo que sigue siendo una previsión (la aprobación en octubre). En este artículo repasamos ambas cosas y qué debe hacer tu empresa mientras el decreto sigue sin publicarse en el BOE.

Por qué hacía falta esta revisión

El borrador original se frenó en marzo de 2026, cuando el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico: consideró que imponer por simple Real Decreto un registro exclusivamente digital, sin pasar por el Congreso, podía exceder lo que permite la ley que desarrolla (el RDL 8/2019) y advirtió de riesgo de nulidad de pleno derecho en varios artículos. Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre por qué el Consejo de Estado declaró nulo el borrador. Desde entonces, Trabajo ha estado reescribiendo el texto para encajarlo dentro del margen que sí permite un reglamento.

Qué cambia en el borrador revisado

Según las declaraciones de Pérez Rey recogidas por la prensa económica a comienzos de octubre de 2026, el trabajo de revisión se ha centrado en dos puntos concretos, no en rehacer el proyecto desde cero:

1. Refuerzo de la protección de datos

El nuevo texto incorpora garantías adicionales sobre el tratamiento de los datos de fichaje, siguiendo criterios planteados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y por el propio Consejo de Estado. El objetivo es acotar qué datos puede tratar la empresa, con qué finalidad y durante cuánto tiempo, para evitar que un sistema pensado para controlar la jornada se convierta en una herramienta de vigilancia genérica sobre el trabajador.

2. Mayor papel de la negociación colectiva

La revisión da más peso a los convenios colectivos a la hora de configurar el propio sistema de registro: cómo se organiza, qué particularidades sectoriales se admiten y cómo se gestionan los cambios de turno. Es una respuesta directa a una de las críticas que motivó el frenazo de marzo: el borrador original trataba de forma uniforme actividades muy distintas (hostelería, construcción, transporte, vigilancia), sin dejar margen a la negociación sectorial.

Lo que no cambia: el objetivo de fondo

Pese a estos ajustes, Trabajo mantiene las dos características centrales que definían el proyecto desde el principio:

  • Registro exclusivamente digital, sin validez de las hojas de firma en papel salvo incidencias puntuales.
  • Acceso directo de la Inspección de Trabajo a los datos, sin necesidad de requerir el registro ni desplazarse a la empresa para comprobarlo.

El objetivo declarado sigue siendo el mismo: reforzar el control sobre la jornada efectiva y acabar con la anotación a mano en folios en blanco, una práctica que la propia Inspección asocia de forma directa con el fraude de horas extra no registradas ni pagadas.

Cronología completa hasta hoy

Fecha Hito
Diciembre 2019 Entra en vigor el RDL 8/2019: registro horario obligatorio, pero sin exigir que sea digital
Septiembre 2025 El Gobierno declara urgente la tramitación del nuevo registro digital
23 de marzo de 2026 El Consejo de Estado dictamina riesgo de nulidad por exceso reglamentario
Julio-septiembre de 2026 Sucesivos aplazamientos; el decreto no vuelve a pasar por el Consejo de Estado
2 de octubre de 2026 Trabajo da por cerrada la revisión: refuerzo de protección de datos y negociación colectiva
A día de hoy El Real Decreto sigue sin pasar por el Consejo de Ministros ni publicarse en el BOE

Puedes seguir el detalle de cada etapa anterior en nuestra cronología completa del registro horario digital obligatorio.

Por qué conviene ser cauto con la fecha de octubre

Trabajo ya había expresado confianza en aprobar esta reforma antes del verano, y después antes de septiembre. Ambas previsiones se incumplieron. Que la revisión jurídica esté cerrada es un hecho verificable y un avance real, distinto de los anuncios anteriores porque por primera vez hay cambios concretos sobre la mesa. Pero el paso que falta —pasar por Consejo de Ministros y publicarse en el BOE— depende de la agenda política del Gobierno, y esa parte sigue sin fecha oficial confirmada.

Mientras no haya Real Decreto publicado, la obligación vigente sigue siendo la del RDL 8/2019: registro diario de jornada, fiable y conservado 4 años, sin que la ley exija hoy que sea digital. El incumplimiento de esa obligación, no de la futura, es lo que la Inspección de Trabajo puede sancionar ahora mismo como infracción grave, con multas de 751 a 7.500 € por trabajador afectado. Repasamos los importes exactos y casos reales en nuestro artículo sobre sanciones por no llevar registro horario.

Qué debe hacer tu empresa mientras tanto

  1. Cumple hoy el RDL 8/2019, no el borrador: registro diario con hora de inicio y fin, fiable, conservado 4 años y disponible para trabajadores, representantes legales e Inspección.
  2. No esperes al decreto para digitalizar. Si tu sistema actual es papel o una hoja de Excel, cambiar ahora a un software con histórico de cambios y exportación te ahorra una migración de urgencia cuando el decreto se publique.
  3. Revisa qué dice tu convenio colectivo sobre turnos y jornada: con más peso otorgado a la negociación colectiva, las particularidades sectoriales pactadas van a pesar más en el diseño final del registro.
  4. Vigila la protección de datos del fichaje que ya usas hoy. Si tu sistema trata datos de geolocalización o biometría, comprueba que la finalidad y conservación están bien delimitadas: es el mismo criterio que el borrador revisado intenta aplicar a nivel normativo.

Un sistema digital ya listo para este cambio

Adaptarse a este cambio es mucho más sencillo si tu control horario ya es digital desde hoy. QWorker, desarrollado por Evicron, registra el fichaje desde el móvil (iOS/Android), la web o una tablet compartida con PIN o llavero NFC, funciona sin conexión sincronizando al recuperar señal, y guarda una auditoría completa de cada cambio (autor, fecha, valor anterior y nuevo), exportable a CSV o PDF: justo el tipo de trazabilidad que la Inspección de Trabajo va a poder pedir sin previo aviso cuando el nuevo registro sea exigible. Si gestionas varias sedes o equipos, la estructura empresa → sede → equipo → trabajador de QWorker ya está pensada para aplicar criterios distintos por centro, algo que cobra más sentido con el mayor peso que el borrador revisado da a la negociación sectorial.

Preguntas frecuentes

¿Ya está aprobado el nuevo registro horario digital? No. A fecha de octubre de 2026, el Real Decreto no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE. Lo único confirmado es que su revisión jurídica interna ha concluido, según declaró el secretario de Estado de Trabajo el 2 de octubre de 2026.

¿Qué cambia respecto al borrador que frenó el Consejo de Estado en marzo? Dos cosas concretas: un refuerzo de las garantías de protección de datos sobre la información de fichaje, y un mayor peso de la negociación colectiva a la hora de configurar cómo se organiza el registro en cada sector o empresa.

¿Sigue previsto que el registro sea exclusivamente digital? Sí. Trabajo mantiene ese objetivo, junto con el acceso directo de la Inspección de Trabajo a los datos sin necesidad de requerirlos previamente a la empresa.

¿Qué debo cumplir hoy mientras no se publique el decreto? La obligación vigente es la del RDL 8/2019: registro diario de jornada, fiable, conservado 4 años y accesible para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo. No es obligatorio que sea digital todavía, aunque es la forma más sencilla de cumplirla sin errores.

¿Qué pasa si mi empresa no lleva ningún registro horario ahora mismo? Se expone a una sanción por infracción grave conforme a la LISOS, de 751 a 7.500 € por cada trabajador afectado, al margen de lo que resulte del nuevo decreto. Puedes consultar casos y cuantías reales en nuestro artículo sobre sanciones por no registrar la jornada.


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