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Legal · 9 min lectura

Registro horario: qué acceso tienen sindicatos y representantes

El Supremo (mayo 2026) limita el acceso sindical al registro horario a los centros con delegados LOLS. Qué debe entregar tu empresa y a quién.

Equipo QWorker

Registro horario: qué acceso tienen sindicatos y representantes

Cuando una empresa implanta un sistema de registro horario, tarde o temprano llega la misma pregunta desde el departamento de RRHH: ¿tengo que entregar copias del registro a los representantes de los trabajadores? ¿Y a un sindicato que no tiene delegados en mi centro, pero sí en otro? Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026, sobre un conflicto colectivo entre CGT y El Corte Inglés, aclara los límites de ese acceso y es una lectura obligada para cualquier empresa con representación sindical o comité de empresa.

En este artículo repasamos qué obliga realmente la ley sobre el acceso al registro horario, qué ha resuelto el Supremo en este caso concreto y cómo organizar tu sistema de fichaje para responder sin errores cuando llegue una petición de este tipo.

Qué obliga el artículo 34.9 ET sobre el acceso al registro horario

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, es taxativo sobre quién puede acceder al registro horario de una empresa. El precepto obliga a conservar los registros durante 4 años y a mantenerlos a disposición de tres sujetos, y solo tres:

  • Las personas trabajadoras, respecto de su propio registro.
  • Sus representantes legales (comité de empresa o delegados de personal).
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La ley no detalla el procedimiento exacto —con qué antelación se pide, en qué formato, si hace falta cita previa—, y ese vacío es precisamente el terreno donde han surgido los litigios más recientes, incluido el que resuelve el Supremo este año.

Comité de empresa y delegados sindicales no son lo mismo

Es habitual confundir a los representantes legales de la plantilla (comité de empresa o delegados de personal, elegidos por todos los trabajadores) con los delegados sindicales (designados por un sindicato entre sus afiliados). Comparten algunas funciones, pero su base legal y su ámbito de actuación son distintos:

Comité de empresa / delegados de personal Delegado sindical (art. 10 LOLS)
Origen Elección por toda la plantilla Designación por el sindicato entre sus afiliados
Norma que regula su acceso a información Art. 34.9 ET, Estatuto de los Trabajadores Art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
Umbral para tener estas garantías Centros con 6 o más trabajadores (elección de delegados) Solo si la empresa o el centro supera los 250 trabajadores, y el sindicato tiene presencia en el comité
Ámbito de la información a la que accede El centro de trabajo donde ha sido elegido El centro o centros donde ese sindicato tiene delegados con esas garantías

Esta distinción es exactamente lo que ha llevado el caso resuelto por el Supremo: un sindicato quiso ejercer, a nivel de toda la empresa, un derecho de acceso que la ley solo reconoce allí donde tiene representación real.

El caso: CGT contra El Corte Inglés

El sindicato CGT planteó un conflicto colectivo pidiendo que se declarase contraria a derecho la práctica de El Corte Inglés de no entregar copias del registro horario, exigir cita previa, limitar el tiempo de consulta o demorar la disponibilidad de la información. La pretensión de CGT no se limitaba a los centros donde el sindicato tenía delegados, sino que reclamaba un acceso permanente e inmediato al registro horario, con entrega de copias, para toda la empresa a nivel estatal.

El problema, según el Supremo, es que CGT solo contaba con delegados sindicales con garantías del artículo 10.3 LOLS en dos centros de trabajo, ambos en la Comunidad de Madrid. El resto de la pretensión —el acceso generalizado a todos los centros de España— no encontraba respaldo en ningún derecho reconocido a ese sindicato en los demás centros. Puedes consultar el resumen del caso en Iberley.

Qué ha resuelto el Tribunal Supremo (STS 521/2026, 28 de mayo)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia número 521/2026, de 28 de mayo de 2026 (recurso 134/2025), desestima el recurso de CGT y fija dos ideas centrales:

  1. Un sindicato no tiene, por su mera condición de sindicato, un derecho general a la información que la ley reserva al comité de empresa o a los delegados de personal. El derecho de acceso reforzado del artículo 10.3 LOLS solo nace donde existen delegados sindicales con esas garantías, es decir, en los centros donde el sindicato tiene presencia y se superan los umbrales legales.
  2. CGT carecía de legitimación activa para reclamar, con alcance estatal, la entrega de copias y el acceso permanente al registro horario de centros donde no tenía delegados con esas garantías. Al faltar esa legitimación para la pretensión de ámbito nacional, el Tribunal no llegó a pronunciarse sobre el fondo de si El Corte Inglés debía o no facilitar copias del registro allí donde sí había delegados: la sentencia resuelve la cuestión procesal, no zanja en abstracto cómo debe entregarse la información donde el derecho sí existe.

Para tu empresa, la lectura práctica es clara: el alcance de la obligación de informar depende de dónde existe representación con esas garantías legales, no de la existencia del sindicato en abstracto.

Qué significa esto en la práctica para tu empresa

Quién solicita ¿Tiene derecho de acceso?
Un trabajador, sobre su propio registro Sí, siempre (art. 34.9 ET)
El comité de empresa o delegados de personal del centro Sí, sobre el registro del centro donde han sido elegidos
Un delegado sindical (art. 10 LOLS) en un centro con más de 250 trabajadores donde el sindicato tiene esa figura Sí, con las mismas garantías de información que el comité de empresa de ese centro
Un sindicato sin delegados con garantías del art. 10.3 LOLS en un centro concreto No, de forma automática, para ese centro
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social Sí, siempre y en cualquier centro

En la práctica, esto no exime a ninguna empresa de la obligación general del artículo 34.9 ET frente a sus propios representantes legales: si tu empresa tiene comité de empresa, ese comité sí tiene derecho a consultar el registro horario del centro que representa, con independencia de esta sentencia. Lo que el Supremo limita es la pretensión de un sindicato de extender ese acceso, con entrega de copias, a centros donde no tiene la figura del delegado sindical con garantías reforzadas.

Buenas prácticas para gestionar las peticiones de acceso

  • Identifica qué representación existe en cada centro: comité de empresa, delegados de personal y, en su caso, delegados sindicales del artículo 10 LOLS, con su ámbito exacto.
  • Establece un procedimiento único y razonable para consultar el registro (plazo de respuesta, formato de entrega, canal), y aplícalo de forma homogénea para no generar agravios comparativos entre representantes.
  • No confundas "acceso a consultar" con "entrega automática de copias masivas": la ley obliga a poner el registro a disposición, y cada empresa puede fijar un procedimiento razonable siempre que no vacíe de contenido el derecho.
  • Documenta cada petición y su respuesta: fecha, quién la solicitó, en calidad de qué (trabajador, comité, delegado sindical) y qué información se entregó. Ese historial es tu mejor defensa si la petición termina en un conflicto colectivo o ante la Inspección de Trabajo.
  • Recuerda que la Inspección de Trabajo siempre tiene acceso pleno, sin las limitaciones que esta sentencia aplica al ámbito sindical; no tener un registro fiable ante una inspección sigue siendo infracción grave, con las sanciones que ya conoces.

Si tu empresa gestiona varios centros con situaciones de representación distintas —como ocurre en cadenas de tiendas, hostelería o industria—, conviene revisar cómo tienes organizado el control horario en empresas con varias sedes para poder responder centro por centro sin mezclar datos que no corresponden a cada representación.

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Si tu empresa todavía gestiona el registro horario con Excel o papel y quiere tener un procedimiento ordenado para responder a estas peticiones, puedes probar QWorker gratis 14 días, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que entregar copias del registro horario a cualquier sindicato que me lo pida? No de forma automática. El derecho reforzado de acceso a la información del artículo 10.3 LOLS solo existe donde ese sindicato tiene delegados sindicales con esas garantías, lo que además exige que el centro supere los 250 trabajadores. Fuera de ese ámbito, un sindicato no tiene, por su mera condición, un derecho general a copias del registro.

¿El comité de empresa sí tiene derecho a consultar el registro horario? Sí. El artículo 34.9 ET reconoce ese derecho a los representantes legales de los trabajadores —comité de empresa o delegados de personal— sobre el registro del centro donde han sido elegidos, con independencia de esta sentencia, que se refiere específicamente al acceso reforzado de los delegados sindicales.

¿Qué pasa si mi empresa tiene varios centros y el sindicato solo tiene delegados en algunos? Según el criterio fijado por el Supremo en la STS 521/2026, el sindicato solo puede ejercer el acceso reforzado del artículo 10.3 LOLS en los centros donde efectivamente tiene delegados sindicales con esas garantías. No puede extender esa pretensión, con carácter general, a centros donde no tiene esa representación.

¿Puedo exigir cita previa o limitar el horario de consulta del registro? La ley no detalla el procedimiento, por lo que un procedimiento razonable y homogéneo es admisible. Lo relevante es que no vacíe de contenido el derecho de acceso: plazos excesivos, restricciones desproporcionadas o negativas sistemáticas pueden derivar en un conflicto colectivo, como el que ha llegado al Supremo en este caso.

¿Esta sentencia afecta a la obligación de mi empresa frente a la Inspección de Trabajo? No. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantiene en todo caso acceso pleno al registro horario de cualquier centro, sin las limitaciones que esta sentencia aplica específicamente al ámbito de la representación sindical.

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