Tiempo de desplazamiento: ¿es jornada laboral y hay que fichar?
El Supremo y el TJUE han fijado criterios distintos sobre si el trayecto a los clientes cuenta como jornada laboral. Qué debe registrar tu empresa según el caso.
Tiempo de desplazamiento: ¿es jornada laboral y hay que fichar en 2026?
Si tu empresa tiene comerciales, técnicos de mantenimiento, personal de limpieza a domicilio o cualquier trabajador sin centro de trabajo fijo, seguro que te has hecho esta pregunta: el trayecto hasta el primer cliente del día, ¿cuenta como jornada laboral? ¿Hay que ficharlo?
La respuesta ha cambiado en los últimos meses. Dos sentencias recientes —una del Tribunal Supremo (noviembre de 2024) y otra del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (octubre de 2025)— fijan criterios distintos según el caso concreto, y ambas afectan directamente a cómo debe organizar tu empresa el registro horario. En este artículo te explicamos qué dice cada una, cuándo se aplica una u otra, y qué debe registrar tu empresa a partir de ahora.
Qué obliga a registrar el RD-Ley 8/2019
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, obliga a toda empresa a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora concreta de inicio y de fin, conservarlo durante 4 años y tenerlo a disposición de la Inspección de Trabajo. La norma no distingue entre trabajadores con centro de trabajo fijo y trabajadores itinerantes, así que la duda de cuándo empieza realmente "la jornada" de un comercial o un técnico que sale cada día de su domicilio no es teórica: determina la hora que debes anotar como inicio del fichaje.
Esa hora de inicio depende de si el desplazamiento hasta el primer cliente cuenta o no como tiempo de trabajo. Y aquí es donde entran las dos sentencias.
La regla general: de casa al primer cliente no es jornada (STS 1305/2024)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió, en su sentencia 1305/2024, de 27 de noviembre (ECLI:ES:TS:2024:5973), el conflicto colectivo planteado por CCOO contra TK Elevadores España. Los técnicos de la empresa se desplazaban cada día directamente desde su domicilio hasta la vivienda del primer cliente, y de la del último cliente de vuelta a casa, usando un vehículo de la empresa.
La Audiencia Nacional había reconocido esos trayectos como tiempo de trabajo efectivo, con derecho a su retribución. El Supremo revocó ese fallo: recordó que, según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, BOE-A-2015-11430), la jornada se computa de modo que el trabajador esté en su puesto de trabajo al inicio y al final de la misma, y que el desplazamiento diario entre el domicilio y el primer o último cliente no cumple, con carácter general, los requisitos para considerarse tiempo de trabajo retribuido.
La excepción: cuando la empresa fija una base o punto de encuentro (TJUE, asunto C-110/24)
Menos de un año después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea matizó ese criterio en una situación distinta. En su sentencia de 9 de octubre de 2025 (asunto C-110/24), sobre una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en relación con trabajadores de VAERSA (empresa pública de gestión de espacios naturales), el TJUE concluyó que sí es tiempo de trabajo el desplazamiento de ida y vuelta entre un punto fijado por la empresa —una "base"— y el lugar donde se presta el servicio, cuando concurren varias condiciones:
- El trabajador no tiene un centro de trabajo fijo y parte de una base cerrada, establecida por la empresa.
- La empresa determina la ruta y el horario del desplazamiento.
- El trabajador no puede usar su vehículo particular para esos trayectos.
- Existe obligación de regresar a su domicilio al finalizar la jornada.
La diferencia clave con el caso de TK Elevadores es esa "base": cuando el punto de partida lo fija y controla la empresa (no es simplemente la casa del trabajador), el trayecto pasa a formar parte de la jornada a efectos de la Directiva europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo.
Cuándo cuenta el desplazamiento y cuándo no
| Situación | ¿Cuenta como jornada? | Criterio aplicable |
|---|---|---|
| Domicilio del trabajador → primer cliente del día | No, con carácter general | STS 1305/2024 |
| Último cliente del día → domicilio del trabajador | No, con carácter general | STS 1305/2024 |
| Base o punto de encuentro fijado por la empresa → lugar de prestación del servicio | Sí | TJUE, asunto C-110/24 |
| Desplazamientos entre clientes durante la jornada ya iniciada | Sí | Doctrina consolidada |
| Trayecto con vehículo propio del trabajador, sin ruta ni horario impuestos por la empresa | Generalmente no | Doctrina Tyco (TJUE) y STS 1305/2024 |
Qué significa esto para el registro horario de tu empresa
Conviene separar dos cuestiones que suelen mezclarse: el tiempo de trabajo a efectos de jornada máxima y descansos (lo que exige registrar el RD-Ley 8/2019) y el tiempo de trabajo a efectos retributivos (si se paga como hora ordinaria o extra). Las dos sentencias anteriores hablan sobre todo de la segunda cuestión, pero condicionan también la primera: si el desplazamiento no es jornada, la hora de inicio del fichaje debe ser la de llegada al primer cliente o a la base, no la de salida de casa.
Antes de cambiar cómo ficha tu plantilla, recomendamos:
- Revisa el convenio colectivo aplicable. El artículo 34.5 ET permite pactar en convenio o acuerdo de empresa un criterio distinto para estos desplazamientos; muchos convenios sectoriales (transporte, instalaciones, limpieza) ya regulan esto expresamente.
- Identifica si tus trabajadores parten de una base fijada por la empresa o directamente de casa. Es la diferencia que marca qué doctrina se aplica: la del Supremo o la del TJUE.
- Documenta el criterio por escrito y aplícalo de forma consistente en el registro horario: un criterio distinto para cada trabajador, sin justificación objetiva, es motivo habitual de reclamación.
- No confundas "no retribuido" con "no registrado". Aunque un trayecto no compute como jornada a efectos de pago, puede ser útil seguir registrándolo (por ejemplo, con geolocalización) para justificar horarios, kilometraje o incidencias.
- Ante dudas concretas sobre un caso, consulta con tu asesoría laboral: la casuística (vehículo de empresa o propio, ruta impuesta o libre, existencia de base) es determinante y cambia la conclusión.
Sectores más expuestos a esta casuística
- Comerciales y visitadores que empiezan y terminan el día en casa de un cliente.
- Técnicos de mantenimiento e instalación (ascensores, climatización, informática), como en el propio caso de TK Elevadores.
- Personal de limpieza y ayuda a domicilio, que se desplaza entre varios centros o domicilios particulares a lo largo del día — puedes ver cómo organizarlo en nuestra guía de control horario para limpieza.
- Empresas con varios centros o rutas fijas, donde conviene definir bien qué se considera base y qué desplazamiento entre sedes computa — lo tratamos en detalle en control horario multisede.
- Transporte y reparto, con rutas y horarios normalmente impuestos por la empresa.
Cómo evitar conflictos y sanciones por un registro incompleto
Un registro horario que no refleje con criterio claro el inicio y fin de jornada de tus trabajadores desplazados no solo genera un riesgo de reclamación individual de horas extra —puedes repasar cómo se calculan las horas extra con ejemplos—, también puede considerarse un registro incompleto o poco fiable ante una Inspección de Trabajo. Recuerda que las infracciones por incumplir el RD-Ley 8/2019 se califican como graves, con multas de entre 751 € y 7.500 € por infracción; puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre sanciones por no llevar registro horario.
Cómo QWorker te ayuda a gestionar el fichaje de trabajadores desplazados
QWorker es el software de control horario, vacaciones y nóminas para empresas en España, sin límite de trabajadores ni sedes, desarrollado por Evicron. Permite a cada trabajador fichar desde el móvil (iOS/Android) allí donde esté, con geolocalización configurable por sede, equipo o trabajador y radio ajustable, lo que te permite comprobar desde dónde se ficha cada entrada y salida. Funciona sin conexión y sincroniza al recuperar señal —útil en zonas rurales o polígonos con mala cobertura—, y guarda una auditoría completa de cada cambio en el registro (autor, fecha, valor anterior y nuevo), exportable a CSV o PDF para enseñar a la Inspección de Trabajo si hace falta justificar el criterio aplicado a tus trabajadores itinerantes.
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Preguntas frecuentes
¿El trayecto de casa al primer cliente hay que ficharlo? Sí, es recomendable registrarlo aunque no compute como jornada retribuida a efectos del artículo 34.5 ET (STS 1305/2024): puede servir para justificar horarios o kilometraje. Lo que no es obligatorio, con carácter general, es contarlo como inicio de la jornada laboral ni pagarlo como tiempo de trabajo.
¿Cambia algo si mi empresa fija un punto de encuentro antes de ir a los clientes? Sí. Según el TJUE (asunto C-110/24, de 9 de octubre de 2025), si tus trabajadores parten de una base o punto fijado por la empresa —con ruta y horario impuestos y sin poder usar vehículo propio— ese trayecto sí se considera tiempo de trabajo.
¿Puede mi convenio colectivo fijar un criterio distinto? Sí. El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores permite que la negociación colectiva o un acuerdo de empresa establezcan reglas específicas sobre el cómputo de estos desplazamientos, que prevalecen sobre el criterio general si son más concretas para tu sector.
¿Qué pasa si ya venía pagando estos desplazamientos como horas extra? Un cambio de criterio hacia el futuro es razonable a la vista de esta jurisprudencia, pero debe aplicarse de forma objetiva, comunicada y, si existe representación legal de los trabajadores, consultada con ella. Retirar unilateralmente una condición ya consolidada puede generar reclamaciones; ante la duda, consulta con tu asesoría laboral antes de aplicar el cambio.
¿Estas sentencias afectan también a los descansos entre jornadas? Indirectamente sí: si el desplazamiento se considera tiempo de trabajo, entra en el cómputo de la jornada diaria y puede afectar al descanso mínimo entre jornadas. Si no se considera tiempo de trabajo, no consume ese cómputo. En ambos casos, el registro horario debe reflejar con precisión la hora real de inicio y fin de la actividad laboral.