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Legal · 9 min lectura

Registro horario de trabajadores de ETT: ¿quién debe fichar?

Si contratas personal a través de una ETT, la obligación de registrar su jornada no desaparece. Te explicamos si ficha la ETT o la empresa usuaria, y cómo coordinar los datos entre ambas.

Equipo QWorker

Registro horario de trabajadores de ETT: ¿quién debe fichar?

Agosto y septiembre son meses en los que muchas pymes españolas refuerzan plantilla con trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal (ETT): campañas agrícolas, picos de hostelería tras el verano, sustituciones en fábrica o logística. Y con ellos llega una duda muy habitual entre gerentes y responsables de RRHH: si el trabajador no está contratado directamente por mí, sino por una ETT, ¿quién tiene que registrar su jornada, la ETT o mi empresa?

La respuesta tiene una base legal clara, aunque poco conocida fuera del ámbito laboral. En este artículo repasamos qué dice la ley, quién responde ante una inspección y cómo debe fluir la información entre la ETT y la empresa usuaria para que ambas cumplan sin fricciones.

La obligación de fichar no desaparece porque el trabajador venga de una ETT

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que introdujo el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a toda empresa a registrar diariamente el horario de toda su plantilla, sin excepciones por tipo de contrato, categoría profesional o duración de la prestación de servicios. Un trabajador cedido por una ETT sigue siendo, a efectos de jornada, alguien que presta servicios en tu centro de trabajo, bajo tu organización del día a día. La norma no exime a nadie por el hecho de que su nómina la pague un tercero.

La duda real, por tanto, no es si hay que registrar su jornada, sino quién debe hacerlo materialmente: la ETT, que es su empleadora formal, o la empresa usuaria, donde el trabajador desarrolla realmente su actividad.

Quién ficha: la clave está en quién dirige el trabajo día a día

La Ley 14/1994, de 1 de junio, de empresas de trabajo temporal, resuelve esta duda en su artículo 15.1: mientras el trabajador presta servicios en la empresa usuaria, es esta quien ejerce las facultades de dirección y control de la actividad laboral, no la ETT. De ahí se deriva el criterio que aplican de forma consistente la doctrina laboral y los servicios de prevención: es la empresa usuaria quien debe llevar y conservar el registro horario diario de los trabajadores que tiene cedidos, exactamente igual que con su plantilla propia.

La ETT, por su parte, conserva otras obligaciones distintas —y no menos importantes—: es quien paga el salario, cotiza a la Seguridad Social y responde de esas materias frente al trabajador. Pero no tiene visibilidad directa de las horas trabajadas cada día salvo que la empresa usuaria se las facilite. Ahí es donde muchas pymes fallan: dan por hecho que, como la ETT gestiona la parte administrativa, también se encarga del fichaje, y no es así.

Resumen: quién responde de qué

Obligación Empresa de trabajo temporal (ETT) Empresa usuaria
Registrar diariamente la jornada (art. 34.9 ET) No
Dirigir y controlar el trabajo diario (art. 15.1 Ley 14/1994) No, durante la cesión
Pagar el salario y cotizar a la Seguridad Social No
Conservar el registro horario 4 años Recomendable tenerlo como respaldo Obligatorio
Facilitar las horas trabajadas para calcular nómina y horas extra Debe solicitarlas Debe suministrarlas
Responder ante Inspección de Trabajo por falta de registro No es sujeto obligado por el RD-Ley 8/2019 , con carácter general

Si te suena esta confusión de reparto de responsabilidades, es la misma lógica que se aplica cuando una gestoría lleva las nóminas: gestionar una parte del proceso no traslada la obligación legal. Puedes ver el paralelismo completo en nuestro artículo sobre el Real Decreto-ley 8/2019 y el registro horario obligatorio.

Cómo coordinar los datos entre la ETT y tu empresa

Que la obligación de fichar recaiga en la empresa usuaria no significa que la ETT quede al margen: necesita las horas reales trabajadas para calcular el salario, las cotizaciones y, en su caso, las horas extra del trabajador cedido. Esta coordinación debería quedar recogida, de forma explícita, en el contrato de puesta a disposición que firman ambas empresas. En la práctica, conviene dejar claro:

  • Con qué frecuencia la empresa usuaria remite a la ETT el detalle de horas trabajadas (lo habitual es semanal o quincenal, para no acumular desajustes de cara a la nómina).
  • En qué formato se envían esos datos: un export en CSV o PDF del sistema de fichaje es mucho más defendible ante una discrepancia que una hoja de cálculo rellenada a mano.
  • Quién corrige un fichaje erróneo (olvido de marcar salida, incidencia técnica) y cómo queda constancia de esa corrección, con fecha y autor.
  • Qué ocurre con las horas extra: si el trabajador cedido supera su jornada pactada, la empresa usuaria debe comunicarlo a la ETT para que esta las abone, ya que es quien tiene la relación laboral y de cotización con el trabajador.

Un malentendido frecuente en pymes que trabajan con varias ETT a la vez —algo común en construcción, logística u hostelería— es no tener un criterio único de registro y acabar con métodos distintos según qué agencia haya enviado al trabajador. Esto complica cualquier revisión y es precisamente lo que más llama la atención de un inspector: la falta de un sistema homogéneo para toda la plantilla presente en el centro, sea cual sea su empleador formal.

Qué pasa si el registro falla: sanciones y a quién afectan

El incumplimiento del registro horario se tipifica como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas de 751 € a 7.500 € por infracción. Al ser la empresa usuaria quien ejerce la dirección y el control de la actividad laboral durante la cesión, es ella quien concentra, con carácter general, la responsabilidad de acreditar el registro horario del trabajador cedido ante Inspección de Trabajo, del mismo modo que responde por su plantilla propia. Si además se detectan horas extra no abonadas o registros manipulados, la infracción puede calificarse como muy grave, con importes muy superiores.

Para la empresa usuaria, esto tiene una implicación práctica directa: no puede escudarse en que "esos trabajadores son de la ETT" si Inspección de Trabajo revisa el registro horario del centro. Puedes repasar la escala completa de sanciones, incluidos los supuestos agravados, en nuestro artículo sobre sanciones por no registrar la jornada laboral.

Sectores donde esta duda aparece más a menudo

Esta pregunta surge sobre todo en sectores con alta rotación estacional y uso intensivo de ETT: hostelería y restauración en campañas de verano y otoño, construcción en obras con picos de mano de obra, campañas agrícolas y logística en periodos de alta demanda. Si tu empresa opera en alguno de estos sectores, conviene que el sistema de fichaje que uses permita dar de alta rápidamente a trabajadores temporales, con acceso limitado al periodo real de su cesión, sin perder de vista el histórico completo del centro. Puedes ver cómo se aplica en nuestra página de control horario para hostelería.

El futuro registro 100% digital y los trabajadores de ETT

A fecha de 19 de agosto de 2026, el proyecto de real decreto que obligaría a que el registro horario sea exclusivamente digital sigue en tramitación: tras un dictamen desfavorable del Consejo de Estado —que cuestionó su impacto económico sobre las pymes y las garantías de protección de datos—, Trabajo y Economía acordaron retrasar su aprobación a septiembre de 2026 para ajustar el texto, según informó RTVE el 24 de julio de 2026. No ha sido aprobado ni publicado en el BOE, por lo que la obligación vigente sigue siendo la del artículo 34.9 ET: un registro diario y fiable, por el medio que la empresa elija, disponible para la Inspección de Trabajo y conservado durante 4 años. Cuando esa reforma entre en vigor, la exigencia de un sistema digital y trazable afectará igualmente a los trabajadores cedidos por ETT, por lo que empezar ya con un sistema digital homogéneo para toda la plantilla —propia y cedida— evita tener que improvisar un cambio más adelante.

Cómo QWorker facilita el fichaje de trabajadores cedidos por ETT

QWorker es el software de control horario, vacaciones y nóminas para empresas en España, sin límite de trabajadores ni sedes, desarrollado por Evicron. Permite dar de alta a un trabajador cedido por una ETT igual que a cualquier otro empleado, y que fiche desde el móvil (iOS/Android), la web o una tablet compartida con PIN de 4 dígitos o llavero NFC, incluso sin conexión en obra o campo (sincroniza al recuperar señal). Cada fichaje queda con fecha y hora, y cualquier corrección se recoge en una auditoría completa —autor, fecha, valor anterior y nuevo—, exportable a CSV o PDF en cualquier momento para remitirla a la ETT o mostrarla ante Inspección de Trabajo. Si gestionas varios equipos o sedes con personal temporal, prueba QWorker gratis 14 días, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿La ETT o la empresa usuaria tiene que registrar la jornada del trabajador cedido? La empresa usuaria, porque es quien ejerce la dirección y el control de la actividad laboral mientras el trabajador presta servicios en su centro, según el artículo 15.1 de la Ley 14/1994. La ETT sigue siendo responsable del salario y la cotización, pero necesita que la usuaria le facilite las horas trabajadas.

¿Puede la ETT exigirme el registro horario de un trabajador que me ha cedido? Sí, y de hecho debería hacerlo: la ETT necesita esos datos para calcular correctamente el salario, las cotizaciones y las posibles horas extra. Es recomendable pactar en el contrato de puesta a disposición la frecuencia y el formato en que se remite esa información.

Si Inspección de Trabajo revisa mi empresa, ¿le afecta también no tener registrado a los trabajadores de ETT? Sí. Al ser la empresa usuaria quien debe llevar el registro horario de todo el personal presente en su centro, sea propio o cedido, la falta de registro de un trabajador de ETT puede dar lugar a la misma infracción grave —de 751 € a 7.500 €— que si faltara el de un trabajador contratado directamente.

¿Necesito un sistema de fichaje distinto para el personal de ETT? No tiene por qué. Lo más práctico es usar el mismo sistema digital para toda la plantilla presente en el centro, dando de alta a cada trabajador cedido por el periodo real de su cesión, para mantener un único histórico homogéneo ante cualquier revisión.

¿La futura reforma del registro horario digital obligatorio afectará a los trabajadores de ETT? Sí, cuando entre en vigor —a fecha de agosto de 2026 sigue en tramitación, sin publicarse en el BOE— la exigencia de un registro digital y trazable se aplicará por igual a toda la plantilla presente en un centro de trabajo, incluida la cedida por ETT, ya que la obligación recae sobre la empresa usuaria.

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