Accidente laboral en teletrabajo sin registro horario: el TS
El Supremo responsabiliza a la empresa cuando no hay registro horario fiable en teletrabajo y hay un accidente. Qué dice la sentencia y cómo evitarlo.
Accidente laboral en teletrabajo sin registro horario: lo que dice el Supremo
Si tu empresa tiene personal en remoto y no lleva un registro horario fiable, acaba de aparecer un riesgo que va mucho más allá de la multa de Inspección de Trabajo: puede determinar quién gana o pierde un expediente de accidente laboral. El Tribunal Supremo ha resuelto, en una sentencia de abril de 2026 que la prensa jurídica ha analizado en detalle durante los últimos meses, que la falta de un registro horario completo en teletrabajo juega en contra de la empresa, no del trabajador, cuando hay dudas sobre si una persona estaba trabajando, descansando o comiendo en el momento de un incidente.
Esta guía explica el caso, la doctrina que fija y qué debe cambiar una pyme con teletrabajadores para no quedar en la misma posición que la empresa demandada. Información verificada a fecha de 5 de octubre de 2026.
El caso: un infarto durante la jornada de teletrabajo
La sentencia resuelve el caso de una técnica administrativa senior que teletrabajaba tres días a la semana desde su domicilio en Madrid, con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas y una hora de comida no fijada previamente por la empresa. Fue encontrada sin vida en su casa alrededor de las 20:00 horas; la autopsia determinó que la muerte, por infarto agudo de miocardio, se produjo aproximadamente a las 15:00 horas, con el estómago vacío y sin lesiones cardíacas previas relevantes.
La empresa y la mutua se opusieron a calificarlo como accidente de trabajo, alegando que no había constancia de que estuviera trabajando en ese momento exacto. El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia 444/2026 de 23 de abril de 2026 (recurso de casación para unificación de doctrina), les dio la razón... a la trabajadora. Según recoge la prensa jurídica especializada, el fallo establece que si la empresa no aporta un registro horario que permita verificar si la persona estaba trabajando, descansando o comiendo en ese momento, la duda no puede perjudicarla: se activa la presunción de laboralidad del accidente y la carga de probar lo contrario pasa a la empresa.
Qué dice exactamente el Supremo sobre la carga de la prueba
La clave jurídica de la sentencia está en combinar dos piezas:
- La presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: toda lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presume accidente laboral, salvo prueba en contrario.
- La obligación de registro horario diario del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que no distingue entre trabajo presencial y teletrabajo.
El Supremo conecta ambas: si la empresa tiene la obligación legal de registrar fielmente la jornada —también en remoto— y no lo hace, no puede después beneficiarse de esa ausencia de prueba para negar que el trabajador estaba en tiempo de trabajo. La jornada flexible, dice la sentencia, tampoco es excusa: que el trabajador pueda elegir cuándo comer o descansar dentro de su horario no exime a la empresa de poder acreditar, con datos, en qué tramos concretos no se trabajaba.
En la práctica, esto traslada al terreno de los hechos una idea que ya apuntaba la jurisprudencia sobre horas extra: quien tiene el deber legal de registrar y no registra, asume el riesgo de la duda.
Por qué esto cambia la forma de ver el registro horario en remoto
Hasta ahora, muchas pymes entendían el registro horario en teletrabajo como un trámite para evitar la sanción de Inspección de Trabajo (751 € a 7.500 € por infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS; puedes repasar casos concretos en nuestro artículo sobre sanciones por no registrar la jornada). Esta sentencia añade una segunda capa de riesgo, distinta y potencialmente más cara: la responsabilidad en materia de accidentes de trabajo.
| Consecuencia de no registrar en teletrabajo | Quién la impone | Qué arriesga la empresa |
|---|---|---|
| Sanción administrativa (infracción grave, art. 7.5 LISOS) | Inspección de Trabajo | 751 € – 7.500 € por infracción |
| Pérdida del litigio sobre horas extra | Juzgado de lo Social | Pago de horas no probadas en contra |
| Calificación de un incidente como accidente laboral | Juzgado de lo Social / INSS / mutua | Prestaciones, recargo de prestaciones, responsabilidad del empresario |
La tercera fila es la que introduce esta sentencia con fuerza: sin registro horario fiable, un incidente de salud ocurrido durante la jornada —no solo un infarto, cualquier lesión o episodio médico compatible con tiempo de trabajo— puede acabar calificado como accidente laboral aunque la empresa sostenga que el trabajador estaba en su pausa. Puedes ampliar el marco legal general de este colectivo en nuestra guía sobre el registro horario en teletrabajo, que repasa qué exige el artículo 34.9 ET desde 2019.
Qué debe registrar una empresa con teletrabajadores para no quedar expuesta
Para que un registro horario sirva como prueba real —no solo como checklist de cumplimiento— debería cubrir estos puntos:
- Hora de inicio y fin de jornada, fichada por la propia persona, cada día.
- Pausas identificadas: si el teletrabajador tiene libertad para comer o descansar dentro de un horario flexible, el sistema debe permitir registrar cuándo empieza y termina esa pausa, no asumirla por defecto.
- Corrección de errores con auditoría: quién modifica un fichaje, cuándo y qué valor había antes, para poder defender la fiabilidad del dato si se cuestiona.
- Firma periódica del trabajador sobre sus propios registros, como refuerzo documental de que los datos reflejan la realidad.
- Conservación mínima de 4 años, disponible para Inspección, representación legal y la propia persona trabajadora, tal como exige el RD-ley 8/2019.
Lo que no resuelve este riesgo es la geolocalización por sí sola: saber dónde está el dispositivo no dice si la persona estaba trabajando o en su pausa de comida. Si usas geolocalización como control adicional, hazlo dentro de los límites que exige la AEPD y que resumimos en nuestra página de control horario con geolocalización; el dato que realmente protege a la empresa en un litigio de este tipo es el registro de inicio/fin y pausas, no la ubicación.
Cómo lo resuelve QWorker en la práctica
QWorker es el software de control horario, vacaciones y nóminas para empresas en España, sin límite de trabajadores ni sedes, desarrollado por Evicron. Permite fichar desde el móvil (iOS/Android), la web o una tablet compartida, funciona sin conexión y sincroniza al recuperar señal —útil para quien teletrabaja fuera de una red corporativa estable—. Incluye firma digital semanal de los fichajes y auditoría completa de cada cambio (autor, fecha, valor anterior y nuevo), exportable a CSV o PDF: exactamente el tipo de evidencia que un juzgado o la Inspección de Trabajo puede pedir para reconstruir qué tramos del día correspondían a jornada efectiva y cuáles a pausa. La geolocalización es configurable por sede, equipo o trabajador, de forma que puede desactivarse específicamente para plantilla remota sin perder el registro horario principal.
Si gestionas personal en remoto y quieres cerrar este riesgo antes de que se materialice, puedes probar QWorker gratis 14 días sin tarjeta y revisar en una tarde cómo queda configurado el registro de tu plantilla.
Preguntas frecuentes
¿Esta sentencia obliga a algo nuevo que no exigiera ya la ley? No crea una obligación nueva de registro —el artículo 34.9 ET ya exigía registrar la jornada en teletrabajo desde 2019—. Lo que aporta es una consecuencia muy concreta de no cumplirla: si falta el registro, la duda sobre si el trabajador estaba en tiempo de trabajo se interpreta a su favor, no a favor de la empresa.
¿Esta doctrina se aplica solo a infartos o a cualquier accidente en teletrabajo? El razonamiento del Supremo no se limita al caso concreto de un infarto: se basa en la presunción general de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS, aplicable a cualquier lesión ocurrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo. La falta de registro horario perjudica a la empresa en cualquier incidente de salud que ocurra durante la jornada de teletrabajo, no solo en casos cardíacos.
¿Puede la empresa pedir que el teletrabajador registre también sus pausas sin invadir su intimidad? Sí. Pedir que se indique cuándo empieza y termina una pausa de comida o descanso no es vigilancia de la actividad, es parte del registro horario que ya exige la ley. Es distinto —y ahí sí hay límites de proporcionalidad— exigir cámara encendida o capturas de pantalla continuas para verificarlo.
¿Qué pasa si la empresa tiene horario flexible y no puede saber a priori cuándo descansa cada persona? Ese es justo el punto que resuelve la sentencia: la flexibilidad horaria no exime a la empresa de poder acreditar, a posteriori, qué tramos fueron de descanso. Por eso el registro debe capturar las pausas reales que indica cada trabajador, no una franja fija asumida de antemano.
¿Qué debería revisar una pyme con teletrabajadores a partir de esta sentencia? Que el sistema de fichaje usado en remoto registre inicio, fin y pausas de forma que la persona pueda declararlas con un clic, que quede constancia de cualquier corrección posterior y que los datos se conserven el mínimo legal de 4 años. Sin eso, la empresa parte en desventaja si surge cualquier incidente durante la jornada.